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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO ... - Cornell University

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Son unísonas las demandas al señalar que el establecimiento del aborto ,por parte de legislador, como conducta punible ; vulnera varios derechosfundamentales de las mujeres como: La vida , la libertad; libredesarrollo de la personalidad; privacidad o intimidad; igualdad; laintegridad personal, la salud y la autonomía reproductiva de la madre eigualmente viola la dignidad humana de la mujer y su libertad deconciencia.1. EL PRINCIPIO : REGLA GENERAL <strong>DE</strong> PROTECCIONCONSTITUCIONAL A LA VIDA <strong>DE</strong>L QUE ESTÁ POR NACER.Precisado por el suscrito Magistrado que el derecho a la vida de laspersonas es la base sobre la cual descansan sus otros derechos,fundamentales o no: la libertad de expresión desaparece al finalizar lavida y el derecho político a elegir termina con la muerte y lo mismosucede con el derecho al deporte.Lo usual es que las normas jurídicas protejan el derecho a la vida dequienes tienen personalidad; sin embargo pueden proteger la vida aunque esta carezca de personalidad jurídica. Este es el caso del que no hanacido.De otro lado no sobra recordar que quien tiene personalidad jurídica tieneun derecho cierto- no probable- a la vida y a otros derechosfundamentales como a la libertad (en todas sus especificaciones), a laigualdad, a la salud, a la dignidad, etc.Dworkin llama la atención sobre las consecuencias que trae atribuirpersonalidad juridica a todos los seres que quieren protegerse: “ Pero laidea de que la Constitución permite a los Estados atribuir personalidadal feto presupone algo más que una utilización benigna del lenguaje dela personalidad. Presupone que un Estado puede recortar derechosconstitucionales añadiendo nuevas personas a la poblaciónconstitucional, a la lista de aquellos cuyos derechos constitucionalescompiten entre sí. Por supuesto, los derechos constitucionales decualquier ciudadano se ven muy afectados por quien más , o qué más,sea también considerado titular de derechos constitucionales, pues losderechos de estos últimos compiten o entran en conflicto con losderechos de aquél. Si un Estado pudiera no sólo crear sociedadesanónimas como personas jurídicas , sino también otorgarle un voto,podría perjudicar el derecho constitucional al voto del que son titulareslas personas ordinarias, pues los votos de la sociedades anónimasdiluirían los de los individuos. Si un Estado pudiere declarar que losárboles son personas con derecho constitucional a la vida, podríaprohibir la publicación de periódicos o libros a pesar de la garantía de

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