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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO ... - Cornell University

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En este sentido. especialmente en la sentencia C-239 de 1997 quedespenaliza en algunos eventos el delito de homicidio por piedad, laCorte Constitucional ha garantizado el ejercicio de los derechos a la vidadigna, a la libertad de conciencia y al libre desarrollo de la personalidad,aún en eventos en los cuales entran en conflicto con el derecho a la vida:“La Constitución establece que el Estado colombiano está fundado en elrespeto a la dignidad de la persona humana; esto significa que, comovalor supremo, la dignidad irradia el conjunto de derechos.fundamentales reconocidos, los, cuales encuentran en el libre desarrollode la personalidad su máxima expresión. El principio de la dignidadhumana atiende necesariamente u la superación de la persona,respetando en todo momento su autonomía e identidad”.“Y si los derechos no son absolutos, tampoco lo es el deber degarantizarlos, que puede encontrar límites en la decisión de losindividuos, respecto a aquellos asuntos que sólo a ellos les atañen”.“El deber del Estado de proteger la vida debe ser entonces compatiblecon el respeto a la dignidad humana y al libre desarrollo de lapersonalidad”.En consecuencia, la penalización del aborto contradice los derechos delibertad positiva previstos en la Carta Constitucional y el desarrollo quede ellos ha hecho la jurisprudencia de la Corte.III. Los artículos impugnados vulneran el derecho a la igualdad de lasmujeres colombianas.La Penalización del aborto viola los artículos 11 y 43 de la ConstituciónPolítica que establecen el derecho a la igualdad y el derecho de lasmujeres a no ser discriminadas.“Artículo 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley,recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de losmismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminaciónpor razones de sexo (...). El Estado promoverá las condiciones para que1a igualdad sea real y efectiva y, adoptará medidas a favor de gruposdiscriminados o marginados ..“Artículo 43. La mujer y el hombre tienen iguales derechos yoportunidades. La mujer no podrá ser sometida u ninguna clase dediscriminación”.

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