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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO ... - Cornell University

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desconocimiento total, cosa que no sucedía en el caso de la madre, aquien la continuación del embarazo sólo restringía temporalmente sulibertad.A lo anterior se sumaba que desde el criterio de la jerarquización dederechos, la vida del no nacido tiene mayor entidad jurídica que lalibertad. Por todo lo cual, el conflicto de derechos que planteaba elllamado aborto eutanásico, debió haber sido resuelto a favor de suproscripción constitucional.No era posible justificar la eliminación de una persona humana no nacidaafectada de malformaciones, bajo el argumento según el cual laanticipación de su muerte reduciría la afectación de la libertad de otro serhumano: su madre. Este argumento pragmático supone justificarconstitucionalmente la eliminación anticipada de los más débiles, en arasde no incomodar a aquellos que están, por razones fácticas, en situaciónde superioridad física material. La aceptación de esta posibilidad pone enriesgo los más preciados fundamentos del Estado y del Derecho, comoson la igualdad humana sin distinción de condiciones, y la solidaridadque exige responder con acciones concretas, tendientes a la defensa de losderechos fundamentales de los más débiles. La decisión mayoritaria abrelas puertas a la aceptación de la eliminación de aquellos seres que, de unau otra forma, por su especial condición de minusvalía restringen la órbitade nuestra libertad, al exigirnos, por motivos constitucionales desolidaridad, atender a sus necesidades vitales.4.2.6. El aborto ético o aborto en caso de embarazo fruto de accesocarnal o acto sexual sin consentimiento o abusivo, de inseminaciónartificial o transferencia de óvulo fecundado no consentida.Para la mayoría la penalización de aborto en caso de violación o deinseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidasrepresenta no sólo la vulneración del derecho al libre desarrollo de lapersonalidad de la madre, del cual se desprendería el derecho a decidir sumaternidad, sino también del derecho a la dignidad, supuestamentedesconocida por razón del embarazo producido en tales circunstancias.Al respecto, los suscritos no dudan en afirmar que el simple accesocarnal o acto sexual llevado a cabo respecto de una mujer que no haconsentido en ello, o el llevado a cabo abusando de sus circunstancias, asícomo la inseminación artificial o transferencia de óvulo no consentidas,se erigen en una de las más graves formas de vulneración de la dignidadde la mujer, por desconocer uno de los bienes más valiosos para sudesarrollo integral: su libertad y pudor sexuales; por ello es elevada a la

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