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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO ... - Cornell University

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En este sentido en la sentencia C-309/97 se hicieron interesantesprecisiones y se diferenció entre las medidas perfeccionistas y lasmedidas de protección, éstas últimas constitucionalmente legítimas cuyafinalidad era preservar bienes constitucionalmente relevantes, como elderecho a la vida y a la salud. Sobre este extremo se consignó:"En Colombia, las políticas perfeccionistas se encuentranexcluidas, ya que no es admisible que en un Estado quereconoce la autonomía de la persona y el pluralismo en todoslos campos, las autoridades impongan, con la amenaza desanciones penales, un determinado modelo de virtud o deexcelencia humana. En efecto, esas políticas implican que elEstado sólo admite una determinada concepción de realizaciónpersonal, lo cual es incompatible con el pluralismo. Además,en virtud de tales medidas, las autoridades sancionan a unindividuo que no ha afectado derechos de terceros, únicamenteporque no acepta los ideales coactivamente establecidos por elEstado, con lo cual se vulnera la autonomía, queetimológicamente significa precisamente la capacidad de lapersona de darse sus propias normas. Por el contrario, lasmedidas de protección coactiva a los intereses de la propiapersona no son en sí mismas incompatibles con laConstitución, ni con el reconocimiento del pluralismo y de laautonomía y la dignidad de las personas, puesto que ellas nose fundan en la imposición coactiva de un modelo de virtudsino que pretenden proteger los propios intereses yconvicciones del afectado".En todo caso, para evitar que la medida de protección se convierta enpolítica perfeccionista, debe ser proporcionada y no suponer una excesivarestricción de los derechos en juego, entre ellos, por supuesto, el libredesarrollo de la personalidad."Muy ligado a lo anterior, la Corte considera también que lasanción prevista por la vulneración de una medida deprotección no puede ser exagerada en relación al interés quese pretende proteger, no sólo por cuanto la proporcionalidadde las sanciones es un principio que orienta siempre el derechopunitivo, sino además porque la previsión de penas que nosean excesivas es una garantía para evitar que una política deesta naturaleza se vuelva perfeccionista".

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