12.07.2015 Views

Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO ... - Cornell University

Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO ... - Cornell University

Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO ... - Cornell University

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

a la protección jurídica del derecho a la vida, llevaría al jurista a resolverla duda a favor de la posibilidad de que empiece con la concepción. Enefecto, la sana lógica parece afirmar que cuando un acto (en este caso elaborto) implica una posible violación de derechos, la actitud másprudente no es su permisión, puesto que esto último equivaleprácticamente a dejar al azar la lesión del derecho.Por todo lo anterior, los suscritos magistrados disidentes estimamos quela Corte ha debido iniciar el análisis de la constitucionalidad de lasnormas acusadas partiendo de la premisa científica de la existencia de lavida humana desde el momento mismo de la concepción.2.2 La sola presencia de vida humana biológica independientedetermina que, desde el momento de la concepción, exista la titularidaddel derecho fundamental a la vida en cabeza del ser humano no nacido.2.2.1 Las líneas siguientes pretenden demostrar que desde unaperspectiva constitucional, la vida humana en sus fases iniciales no es tansólo un bien jurídico, o simplemente un interés objeto de protecciónjurídica, como lo consideró la decisión mayoritaria que adoptó la Corte,sino un derecho fundamental que sólo existe y se manifiesta en cabezade un ser vivo, sujeto al que llamamos ser humano o persona:Prima facie parecería que la Constitución Política no establececlaramente el momento en que se adquiere la titularidad de derechos, yespecialmente el derecho a la vida, dada la textura abierta de las normasdirectamente relevantes. Así por ejemplo, el texto constitucional pareceser demasiado amplio en disposiciones como el artículo 11, en dondesimplemente se establece que “el derecho a la vida es inviolable”, sindeterminar en qué casos la vida humana se puede considerar un derecho,o si la expresión “derecho a la vida” se confunde sin más con la vidahumana como hecho biológico. Así mismo, el artículo 44 de la Carta noes lo suficientemente preciso en la definición del alcance los derechos delos niños, al omitir una referencia expresa a lo que ha de entenderse por“niño” para efectos constitucionales, y por consiguiente de si tal derechocobija al no nacido. Igualmente, existe cierta vaguedad respecto delartículo 43 de la Constitución, por cuanto no es del todo claro si laprotección especial a la mujer embarazada, consagrada en él, implica o nola protección directa al nasciturus.Siendo ésta pues la perspectiva que plantea la exégesis meramente textualde la Carta Política, a juicio de los suscritos magistrados disidentes seinterpretación extensiva, cuando ellas reconocen derechos internacionalmente protegidos. A contrariosensu, debe optarse por la interpretación más restringida cuando se trata de establecer restricciones osuspensiones al ejercicio de tales los derechos.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!