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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO ... - Cornell University

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Económicos Sociales y Culturales, que sin ser determinantes y dejan unmargen de configuración al legislador, cobran relevancia para examinarla constitucionalidad de la prohibición total del aborto como se analizaráen el acápite diez de esta decisión.8.5. La proporcionalidad y la razonabilidad como límites al libertadde configuración del legislador en materia penal.En numerosas decisiones la Corte Constitucional ha afirmado que elLegislador cuenta con un amplio margen para establecer las conductaspunibles y determinar sus sanciones, sin embargo, también ha indicadoque el poder punitivo cuenta con límites en esa labor, tales como el derespetar los derechos constitucionales y atender los principios deproporcionalidad y razonabilidad. Sobre este extremo resulta pertinentetranscribir in extenso la sentencia C-070 de 1996 104 :“El Estado Social de derecho, donde la dignidad humanaocupa un lugar de primer orden, sustrae del amplio margen delibertad legislativa para la configuración del ordenamientopenal, la facultad de fijar cualquier pena con independencia dela gravedad del hecho punible y su incidencia sobre los bienesjurídicos tutelados. El Constituyente erigió los derechosfundamentales en límites sustantivos del poder punitivo delEstado, racionalizando su ejercicio. Sólo la utilización medida,justa y ponderada de la coerción estatal, destinada a protegerlos derechos y libertades, es compatible con los valores y finesdel ordenamiento.“El cambio político de un Estado liberal de derecho, fundadoen la soberanía nacional y en el principio de legalidad, a unEstado Social de derecho cuyos fines esenciales son, entreotros, el servicio a la comunidad, la garantía de efectividad delos principios, derechos y deberes constitucionales y laprotección de los derechos y libertades (CP art. 2), presuponela renuncia a teorías absolutas de la autonomía legislativa enmateria de política criminal. La estricta protección de losbienes jurídicos y los derechos inalienables de la persona (CPart. 5), tornan la dignidad e integridad del infractor penal enlímite de la autodefensa social. El contenido axiológico de laConstitución constituye un núcleo material que delimita elejercicio de la función pública y la responsabilidad de lasautoridades (CP art. 6). Con su elemento social, la104 La sentencia versó sobre el artículo 372 del decreto 100 de 1980 – el Código Penal anterior -, quecontemplaba las circunstancias genéricas de agravación de las sanciones para algunos delitos.

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