12.07.2015 Views

Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO ... - Cornell University

Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO ... - Cornell University

Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO ... - Cornell University

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

CONVENCION SOBRE LOS <strong>DE</strong>RECHOS <strong>DE</strong>L NIÑO-Noconsigna expresamente que el nasciturus sea una persona humana<strong>DE</strong>RECHO A LA VIDA <strong>DE</strong>L NASCITURUS ENCONVENCION AMERICANA <strong>DE</strong> <strong>DE</strong>RECHOS HUMANOS-No es absolutoEl Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, apesar de que carece de un instrumento específico de protección a laniñez, consagra el derecho a la vida en el artículo 4.1 de la ConvenciónAmericana de Derechos Humanos. Sin embargo, bajo ninguna de lasposibilidades interpretativas antes reseñadas puede llegar a afirmarseque el derecho a la vida del nasciturus o el deber de adoptar medidaslegislativas por parte del Estado, sea de naturaleza absoluta, comosostienen algunos de los intervinientes. Incluso desde la perspectivaliteral, la expresión “en general” utilizada por el Convención introduceuna importante cualificación en el sentido que la disposición no protegela vida desde el momento de la concepción en un sentido absoluto,porque precisamente el mismo enunciado normativo contempla laposibilidad de que en ciertos eventos excepcionales la ley no proteja lavida desde el momento de la concepción.TRATADOS INTERNACIONALES QUE HACEN PARTE<strong>DE</strong>L BLOQUE <strong>DE</strong> CONSTITUCIONALIDAD-Debeninterpretarse de manera armónica y sistemáticaTRATADOS INTERNACIONALES QUE HACEN PARTE<strong>DE</strong>L BLOQUE <strong>DE</strong> CONSTITUCIONALIDAD-No protecciónabsoluta e incondicional de la vida en gestaciónDe las distintas disposiciones del derecho internacional de los derechoshumanos que hacen parte del bloque de constitucionalidad no sedesprende un deber de protección absoluto e incondicional de la vida engestación; por el contrario, tanto de su interpretación literal comosistemática surge la necesidad de ponderar la vida en gestación conotros derechos, principios y valores reconocidos en la Carta de 1991 yen otros instrumentos del derecho internacional de los derechoshumanos, ponderación que la Corte Interamericana de DerechosHumanos ha privilegiado. Dicha ponderación exige identificar y sopesarlos derechos en conflicto con el deber de protección de la vida, así comoapreciar la importancia constitucional del titular de tales derechos, enestos casos, la mujer embarazada.<strong>DE</strong>RECHOS FUNDAMENTALES <strong>DE</strong> LA MUJER EN LACONSTITUCION <strong>DE</strong> 1991-Importancia

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!