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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO ... - Cornell University

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Así las cosas, corresponde al Estado establecer políticas de prevención ,persuasión y educación , con el propósito que las personas, mujeres yhombres, entiendan las consecuencias de su libertad sexual yreproductiva. No obstante, estas políticas , y acorde con el mismoEstado Social de Derecho, no pueden basarse en la represión, la cual esla última ratio en un Estado de Derecho, sino que deben estarfundamentadas en una libertad responsable.El suscrito Magistrado entiende , que el hecho de abortar, no es no unadecisión fácil para la mujer. Es por esto que al despenalizarse el abortoen los eventos enunciados no se está obligando a que las mujeresaborten. Es más , en el evento de que alguna mujer se encuentre enalguna de las causales de excepción y decida continuar con su embarazo, su decisión tiene amplio respaldo constitucional.Así las cosas,, lo que sentencia la Corte es que si una mujer se encuentraen alguna de las situaciones excepcionales, tenga la posibilidad de elegiren aras de sus derechos fundamentales , acorde con los fundamentos deesta providencia y determinar si desea tener o no tener al ser que estápor nacer.1. Ahora bien, respecto del artículo 32 numeral 7 , de la misma ley, elsuscrito Magistrado encuentró que la causal allí señalada consagratodos las hipótesis de ausencia de responsabilidad penal, que sonaplicables a todos los delitos del código penal incluido el aborto, que sonpor lo mismo genéricas y por lo tanto no resulta afectada deinconstitucionalidad por los cargos expuestos. Adicionalmente se debeseñalar que al despenalizar los casos arriba señalados la conducta no esni siquiera típica y mucho menos hay que preguntarse por laresponsabilidad penal. Por tal razón se debe declarar su exequibilidad.2. En relación con el artículo 123 de la ley 599 de 2000, el suscritoMagistrado encuentró que, el aparte demandado, desconoce laautonomía de las mujeres menores de 14 años que quieran interrumpirun embarazo.El derecho penal prohíbe tener relaciones sexuales con mujeres menorde edad, no importa que se haga con el consentimiento de ellas, ya que laley hace la ficción de que el consentimiento no existe. Si elconsentimiento no existe nos encontramos en un caso de violencia (real opresunta). Si la mujer mayor que ha sido violada puede abortar, conmayor razón la menor de edad.Si bien es cierto, no se parte del consentimiento de la mujer menor de 14años en sus relaciones sexuales , constitucionalmente se le reconoce el

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