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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO ... - Cornell University

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compatibles con las mismas. Dado que se trata de una causal genérica nopuede resultar afectada de inconstitucionalidad por los cargos expuestos.En efecto, respecto de los cargos formulados cabe anotar que el estado denecesidad en materia penal cumple una función mucho más amplia queaquélla de servir en algunos casos como causal de exoneración de laresponsabilidad penal de la mujer que aborta. En esa medida, no seríaprocedente declarar inconstitucional la disposición legal que lo consagra,pues ello conllevaría a que muchas situaciones en las que el mismo operaquedasen desprotegidas. Adicionalmente, de la insuficiencia del estadode necesidad para proteger los derechos fundamentales de la mujerembarazada que decide abortar, como alega la demandante, debido a queesta figura sólo operaría después de haberse interrumpido su embarazoclandestinamente y en condiciones “humillantes y potencialmentepeligrosas para la salud”, no se deduce que el mismo sea contrario a laConstitución Política.Finalmente se debe señalar, que al disponerse que no se incurre en eldelito de aborto en las hipótesis anteriormente señaladas, tales conductasya no son ni siquiera típicas y mucho menos habría que indagar por laresponsabilidad penal. Por tales razones se declarará la exequibilidad delenunciado normativo demandado.11. Consideraciones finales.Una vez realizada la ponderación del deber de protección de la vida engestación y los derechos fundamentales de la mujer embarazada estaCorporación concluyó que la prohibición total del aborto resultainconstitucional y que por lo tanto el artículo 122 del Código Penal esexequible a condición de que se excluyan de su ámbito las tres hipótesisanteriormente mencionadas, las cuales tienen carácter autónomo eindependiente.Sin embargo, acorde con su potestad de configuración legislativa, ellegislador puede determinar que tampoco se incurre en delito de abortoen otros casos adicionales. En esta sentencia, la Corte se limitó a señalarlas tres hipótesis extremas violatorias de la Constitución, en las que, conla voluntad de la mujer y previo el cumplimiento del requisito pertinente,se produce la interrupción del embarazo. Sin embargo, además de estashipótesis, el legislador puede prever otras en las cuales la política públicafrente al aborto no pase por la sanción penal, atendiendo a lascircunstancias en las cuales éste es practicado, así como a la educación dela sociedad y a los objetivos de la política de salud pública.

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