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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO ... - Cornell University

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material se convirtió en un propósito imperioso para el Estadocolombiano.En relación con la igualdad entre hombres y mujeres la ConstituciónPolítica fue enfática a lo largo de todo su texto, con tal alcance queexpresamente previó que la mujer "no será sometida a ninguna clase dediscriminación" (CP, art. 43).En sentencia C-507 de 2004, la Corte en un cuidadoso análisis sobre laevolución de la igualdad de derechos entre hombres y mujeres en nuestropaís en el Código Civil, demuestra que los estándares diferencialesrespecto de los derechos reconocidos a los hombres y las mujeres, hanido desapareciendo, pero que aún subsisten previsiones en dichalegislación como la del matrimonio de los impúberes- en las cualesresulta evidente la diferencia de trato antes admitida y hoy no justificada.Sobre el punto de la igualdad de los derechos de la mujer y el hombre, laDefensoría advierte que, además de los mandatos constitucionales, elEstado colombiano ha ratificado dos convenios, de carácter internacional,dirigidos a proteger los derechos de la mujer y a erradicar todas lasformas de discriminación y violencia que se ejercen sobre ella: laConvención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminacióncontra la Mujer, adoptada por la Asamblea General de las NacionesUnidas en 1979 vigente en Colombia desde 1982 -Ley 51 de 1981-, y laConvención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar laViolencia contra la Mujer de "Belém do Pará", que entró a regir enColombia en 1996, en virtud de la Ley 248 del 995.Ambos documentos son posteriores tanto al Pacto de Derechos Civiles yPolíticos como a la Convención Interamericana de Derechos Humanos, yexpresamente advierten sobre la persistencia de la discriminación y de laviolencia contra la mujer a pesar de la obligatoriedad de talesinstrumentos jurídicos.Advierte que la primera de las Convenciones mencionadas pretende,cambiar la visión que atribuye al papel de la mujer en la procreaciónfundamento para propiciar discriminaciones de trato y en sus derechos(Considerando N° 14), lo mismo que modificar el papel tradicional tantodel hombre como de la mujer en la sociedad y en la familia, condición sinla cual no será posible lograr la plena igualdad entre el hombre y la mujer(Considerando No. 15).En desarrollo de esta Convención, que forma parte del bloque deconstitucionalidad, según lo ha dispuesto la misma Corte, los estados secomprometen, adoptar medidas, incluso de carácter legislativo, queeliminen todo uso, practica, o leyes que establezcan un trato

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