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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO ... - Cornell University

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Así las cosas, en el evento en el cual la necesidad que se plantea esincierta debe operar de manera inmediata el principio in dubio prolibertate ( la duda a favor de la libertad ). Por consiguiente, quien deseelimitar la libertad , posee la carga de demostrar que la necesidad de dichalimitación tiene carácter constitucional. Por el contrario, quien deseemantener la libertad no posee carga alguna en materia probatoria, porcuanto esta es la base estructural de la democracia.Limites constitucionales del derecho penal en los Estado democráticosCabe indicar, como bien lo señala el Procurador General de la Nación ensu intervención dentro del presente proceso, que esta Corte ha expresadoque si bien el Congreso de la República es titular de un margen deconfiguración legislativa en materia criminal, esta libertad dada allegislador no se puede ejercer sin límites 178 y aún más debe estarsometida y acorde con los parámetros señalados por los principios y finesConstitucionales.Ello debe entenderse, a luz de lo señalado acertadamente por elProcurador, desde el hecho mismo de que “ el Estado debe preferir entanto que sea posible, la utilización de todos sus elementos de gestión, deprevención, de disuasión, atención y solución de conflictos, antes derecurrir al ius puniendi. Adicionalmente, cuando tenga que recurrir a él,debe preferir los mecanismos de sanción de las conductas, diferentes aaquellas propias del derecho penal, acudiendo a éste solamente cuando seencuentre realmente justificado a la luz de los fines del Estado. Y ello esasí, porque la sanción penal es el más fuerte reproche social y jurídico yconlleva la mayor invasión del Estado y las mayores restricciones de losderechos y libertades personales. Todo lo anterior explica su carácter deúltima ratio.”Así pues, al legislador le es constitucionalmente permitido adoptar distintasestrategias de política criminal (tipificar conductas, indicar las penas,calificar unas conductas delictivas como más graves que otras), siempre ycuando la alternativa que apruebe, respete los valores, preceptos yprincipios constitucionales. Es necesario recalcar entonces que el derechopenal que aplica el Estado colombiano se empieza a definir claramente enel texto constitucional y que la atribución de desarrollarlo que lecorresponde al Congreso “no puede desbordar la Constitución” y, porende, no es absoluta. En consecuencia, el legislador “está subordinado aella (la Constitución) porque la Carta es norma de normas (CP art. 4).Pero, en función del pluralismo y la participación democrática, el178 <strong>Sentencia</strong> C-148 de 2005.

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