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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO ... - Cornell University

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durante el mandato de un Presidente de la República conservador. La leyfue demandada por 74 parlamentarios. El Consejo Constitucional, en ladecisión 75-54 declaró constitucional la Ley. Dijo el Consejo, en una brevesentencia:Considerando que en estas condiciones no le compete alConsejo Constitucional, cuando la solicitud se funda en elartículo 61 de la Constitución, examinar la constitucionalidadde una ley de acuerdo a las disposiciones de un tratado oacuerdo internacional;Considerando, en segundo lugar, que la Ley Relativa a laInterrupción Voluntaria del Embarazo respeta la libertad depersonas que recurren o participan de un aborto, porencontrarse en una situación de angustia o por un motivoterapéutico; que, por lo tanto, ella no atenta contra el principiode libertad dispuesto en el artículo 2 de la Declaración de losDerechos del Hombre y del Ciudadano.Considerando, que la Ley sometida al control del ConsejoConstitucional no admite que se atente contra el principio derespeto al ser humano desde el comienzo de la vida,recordado en su artículo primero, sino solo en los casos denecesidad y de acuerdo a las condiciones y limitacionesdefinidas en la ley;Considerando, que ninguna de las derogaciones previstas poresta ley es, en el estado actual, contraria a los principiosfundamentales reconocidos por las leyes de la República nitampoco contraría el principio enunciado en el preámbulo dela Constitución del 27 de octubre de 1946, según la cual lanación garantiza al niño la protección de la salud, ni tampoconinguna de las otras disposiciones de valor constitucionalcontenidas en el mismo texto;Considerando, en consecuencia, que la Ley Relativa a laInterrupción Voluntaria del Embarazo no contradice ningunode los textos de la Constitución del 4 de octubre de 1958contenidos en su preámbulo o en los artículos de laConstitución.” 302angustia podrá solicitar a un médico la interrupción de su embarazo. Esta interrupción solo se podrápracticar hasta la décima semana de embarazo.” El texto original dice: “Art. L.162-1. La femmeenceinte que son état place dans une situation de détresse peut demander á un médecin l´interruptionde sa grossese. Cette interruption ne peut etre pratiquée qu´avant la fin de la dixième semaine degrossesse. »302 Consejo Constitucional francés. <strong>Sentencia</strong> 75-54 de 1975. Traducción libre: El texto original dice:“Considérant que, dans ces conditions, il n'appartient pas au Conseil constitutionnel, lorsqu'il est saisien application de l'article 61 de la Constitution, d'examiner la conformité d'une loi aux stipulationsd'un traité ou d'un accord international ; Considérant, en second lieu, que la loi relative à l'interruption

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