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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO ... - Cornell University

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subjetivos y que solo es objeto de prestaciones (y que por lo tantosolamente posee potencialidades).Pues bien, en opinión del suscrito Magistrado, argumentar que existe unconflicto de derechos entre el ser que está por nacer y la madre, es partirde un fundamento errado, y es considerar al ser que está por nacer conpersonalidad jurídica y por ende con derechos y obligaciones.Dicho planteamiento es erróneo, como se demostró atrás, enconsecuencia la vida es un interés protegido por el derecho, pero no porello implica que desde la concepción haya personalidad jurídica. Y noaparejando de suyo la vida la personalidad jurídica , mal puede afirmarseque existe un conflicto de derechos entre un ser que está por nacer que notiene personalidad jurídica ni derechos ni obligaciones y una mujer quetiene personalidad jurídica y por consiguiente posee derechos yobligaciones. En otras palabras, no puede haber conflicto de derechos niponderación de estos por cuanto los supuestos son diferentes.De otro lado no sobra recordar que quien tiene personalidad jurídica tieneun derecho cierto- no probable- a la vida y a otros derechosfundamentales como a la libertad (en todas sus especificaciones), a laigualdad, a la salud, a la dignidad, etc.Dworkin llama la atención sobre las consecuencias que trae atribuirpersonalidad jurídica a todos los seres que quieren protegerse:“ Pero la idea de que la Constitución permite a los Estados atribuirpersonalidad al feto presupone algo más que una utilización benigna dellenguaje de la personalidad. Presupone que un Estado puede recortarderechos constitucionales añadiendo nuevas personas a la poblaciónconstitucional, a la lista de aquellos cuyos derechos constitucionalescompiten entre sí. Por supuesto, los derechos constitucionales decualquier ciudadano se ven muy afectados por quien más, o qué más, seatambién considerado titular de derechos constitucionales, pues losderechos de estos últimos compiten o entran en conflicto con losderechos de aquél. Si un Estado pudiera no sólo crear sociedadesanónimas como personas jurídicas , sino también otorgarle un voto,podría perjudicar el derecho constitucional al voto del que son titulareslas personas ordinarias, pues los votos de la sociedades anónimasdiluirían los de los individuos. Si un Estado pudiere declarar que losárboles son personas con derecho constitucional a la vida, podríaprohibir la publicación de periódicos o libros a pesar de la garantía dela libertad de expresión de la primera enmienda , que no es una licenciapara matar. Si un estado pudiera declarar que los monos superiores son

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