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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO ... - Cornell University

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educación formal o especial, adecuada a las condiciones,necesidades e intereses de los individuos, como mecanismo depromoción de la salud. En consecuencia el Sector Educación encoordinación con el Sector Salud en el ámbito de competenciasque le determina la Constitución y la ley, deben responder demanera prioritaria e inmediata a disponer programas y serviciostendientes a brindar de manera eficiente a las mujeres, los padresy madres de familia, los niños (as) y los adolescentes educaciónformativa en salud sexual y reproductiva.8. Sin duda, el problema del aborto, hoy es un problema de saludpública pero se debe encarar holísticamente desde: (i) unordenamiento jurídico que responda a los preceptos fijados porlos principios, valores y normas de la Constitución, a los Tratadosde Derechos Humanos; (ii) la política pública de salud yeducación; (üi) las responsabilidades que corresponden a lafamilia, la sociedad y al Estado para garantizar, en este caso, eldesarrollo armónico e integral de las niñas y adolescentes, lagarantía de su interés superior y la prevalencia de sus derechos,especialmente a la vida, a la salud, a la igualdad, a la intimidadpersonal, y el respeto a su dignidad, autonomía y libertad.9. Las niñas y las adolescentes en circunstancias tan difíciles, dedebilidad manifiesta y de indefensión, en las que pudierenencontrarse en una situación como la planteada en las demandasque hoy ocupan la atención de esa H. Corporación se les debegarantizar el apoyo necesario para garantizar sus derechoshumanos fundamentales, en especial su derecho a la salud y a unavida plena, feliz y digna.4.1.2 Corporación Casa de la Mujer.La Corporación Casa de la Mujer de Bogotá, mediante escrito recibido enla Secretaría General de esta Corporación el día 10 de febrero de 20<strong>06</strong>, yrepresentada por la señora Olga Amparo Sánchez Gómez, interviene de lasiguiente manera:Considera inicialmente, que el artículo 122 de la Ley 599 de 2000, es unanorma penal que debe ser declarada inexequible, pues calificar comoconducta punible el aborto, atenta de manera directa contra los derechosfundamentales de las mujeres a la vida, a la salud y la integridad, a laautodeterminación, al libre desarrollo de la personalidad y a la dignidad.La tipificación del aborto como conducta punitiva que busca proteger elbien jurídico de la vida e integridad personal, evidencia la incongruencia

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