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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO ... - Cornell University

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deber de proteger la vida, conflicto entre derechos y deberes que traeconsigo la creación de una medida coercitiva que se traduce en latipificación de una conducta punible, como máxima expresión del poderestatal para la prevención de conductas jurídicas atentatorias de bienesjurídicos establecidos.La medida que limita los derechos fundamentales de las mujeres debe serproporcional con el derecho que se restringe. Para este tipo desituaciones, por vía jurisprudencial la Corte ha implementadoherramientas constitucionales de análisis e interpretación conducentes adeterminar si la medida en este caso, la tipificación de la conducta deaborto y la consecuencia imposición de una pena, es adecuada, necesariay proporcional con la restricción del derecho.En desarrollo de análisis constitucional, el fin perseguido por ellegislador al tipificar el aborto, es proteger la vida del que esta por nacer,más no proteger el derecho fundamental a la vida, por este motivo, noestamos frente a la ponderación de derechos constitucionalesfundamentales. Esta afirmación se explica porque la titular de losderechos fundamentales es la mujer no el nasciturus, teniendo comoconsecuencia dogmática que no se ponderan derechos fundamentales,sino que se verifica que la medida cuya constitucionalidad se estudia seaadecuada, necesaria y proporcional a la restricción del derechofundamental que se considera vulnerado.Como el deber del Estado en el caso bajo estudio se ejerce a través de laimplementación de una medida restrictiva, se debe entrar a considerarque dicha medida no es adecuada por que no garantiza el fin perseguidoque es proteger la vida del que esta por nacer; es decir, su idoneidad entérminos de eficacia no justifica constitucionalmente su imposición.La tipificación de la conducta punible de aborto no es necesaria por noser la medida indicada para conseguir el fin perseguido. Existentemedidas más razonables y menos limitativas de los derechosfundamentales de las mujeres que están siendo vulnerados, como puedeser la formación sexual y reproductiva desde la infancia, la satisfacciónde necesidades básicas insatisfechas a toda la población, la igualdad deoportunidades a todos los miembros de la sociedad para acceder a losmecanismos de protección y garantía de sus derechos, así como el accesoa la oferta de bienes y servicios.De esta manera, es claro que la medida de tipificar el aborto, no haconseguido los fines propuestos, por el contrario, ello ha llevado a quelas titulares del derecho acudan a lugares clandestinos, carentes decondiciones mínimas de higiene en los que se practican un aborto,

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