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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO ... - Cornell University

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constitucionales y, en segundo lugar, le está ordenado no desprotegerbienes constitucionales, sin que ello signifique desconocer el principio deque al derecho penal, por su carácter restrictivo de las libertades, se ha deacudir como última ratio.A continuación, se resaltarán los límites al margen de configuración dellegislador que decide acudir al derecho penal para sancionar el aborto,empezando por los límites generales para luego entrar a resolver el casoconcreto.8. Los limites a la potestad de configuración del legislador en materiapenal.En relación con el poder punitivo ordinario del Estado, esta corporaciónha considerado de manera reiterada, que el legislador cuenta con unaamplia libertad de configuración para determinar cuales conductas han deser consideradas punibles así como para fijar las penas correspondientes atales comportamientos. Sin embargo, como también lo ha reiterado laCorte, el legislador no cuenta con una discrecionalidad absoluta paradefinir los tipos delictivos, por cuanto encuentra claros límites en losprincipios y valores constitucionales así como en los derechosconstitucionales de las personas 52 . En la sentencia C-420 de 2002 laCorte consideró:“(D)ebe tenerse en cuenta que el legislador es titular de lacapacidad de configuración normativa en materia depolítica criminal. Si bien es cierto que el parlamento no es,ni mucho menos, la única instancia del poder público en laque se pueden diseñar estrategias de política criminal, nopuede desconocerse que su decisión de acudir a lapenalización de comportamientos no sólo es legítima frentea la Carta por tratarse del ejercicio de una facultad de laque es titular sino también porque ella cuenta con elrespaldo que le transmite el principio democrático 53 . Es52 Sobre el particular, se pueden revisar las sentencias C-587 de 1992, C-504 de 1993, C-038 de 1995,C-345 de 1995, C-070 de 1996, C-113 de 1996, C-125 de 1996, C-394 de 1996, C-013 de 1997, C-239 de 1997, C-297 de 1997, C-456 de 1997, C-472 de 1997, C-659 de 1997, C-404 de 1998, C-083de 1999, C-996 de 2000, C-1164 de 2000, C-173 de 2001, C-177 de 2001, C-916 de 2002, C-239 de2002, C-205 de 2003, C-857 de 2005 entre otras.53 Desde luego que la política criminal del Estado no se agota en el ejercicio de su poder punitivo. Enun reciente pronunciamiento esta Corporación definió en un sentido amplio el concepto de políticacriminal y la amplia gama de medidas que comprendía: “Dada la multiplicidad de intereses, bienesjurídicos y derechos que requieren protección, la variedad y complejidad de algunas conductascriminales, así como los imperativos de cooperación para combatir la impunidad y la limitación delos recursos con que cuentan los Estados para responder a la criminalidad organizada, es apropiadodefinir la política criminal en un sentido amplio. Es ésta el conjunto de respuestas que un Estadoestima necesario adoptar para hacerle frente a conductas consideradas reprochables o causantes de

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