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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO ... - Cornell University

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de los nueve meses del embarazo puede llevarse a cabo. Tampoco sehacen indicaciones a cerca de las condiciones técnico científicas ysanitarias en las cuales debe ser practicado. Con lo anterior, el fallo toleraabortos con altísimos grados de inseguridad para la madre gestante, puesson públicamente conocidos los graves peligros que para ella significanlos abortos en los últimos meses del embarazo, y en cualquier tipo decondiciones médico sanitarias.Ahora bien, a la gravedad de las indeterminaciones señaladas, se añadeque la <strong>Sentencia</strong> consideró que desde un punto de vista constitucional,bastaba que se reunieran los mencionados requisitos de certificaciónmédica o de denuncia penal para que pudiera procederse al aborto en lostres casos en que lo encontró justificado, sin que fuera necesaria unareglamentación legislativa de tales hipótesis. Al respecto, los suscritosconsideramos que hubiera sido necesaria una regulación legal paraprecisar las anteriores determinaciones.Por todas las razones hasta aquí expuestas, los suscritos discrepan de ladecisión de exequibilidad condicionada que se adoptó respecto delartículo 122 del Código Penal, así como de la decisión de inexequibilidadadoptada respecto el artículo 124 del mismo estatuto, determinada por elhecho de que las circunstancias de atenuación punitiva consignadas enesta última norma constituyen ahora situaciones en las cuales la conductaabortiva no se considera punible.7. La inconstitucionalidad de la expresión “o en mujer menor decatorce años” contenida en el artículo 123 de la Ley 599 de 2000.Respecto de la decisión de declarar la inexequibilidad de la expresión “oen mujer menor de catorce años” contenida en el artículo 123 de la Ley599 de 2000, los suscritos magistrados disentimos de la mayoría, puesconsideramos que tal expresión ha debido mantenerse dentro delordenamiento.En efecto, aunque compartimos con la mayoría las consideraciones segúnlas cuales la jurisprudencia ha reconocido en los menores de edad latitularidad del derecho al libre desarrollo de la personalidad y laposibilidad de consentir tratamientos en intervenciones sobre su cuerpo, ytambién aceptamos que criterios de carácter meramente objetivo, como laedad, no son los únicos determinantes para establecer la relevanciajurídica del consentimiento libremente formulado por los menores,discrepamos en cuanto a que estas consideraciones puedan serfundamento suficiente para estimar que el aborto practicado por untercero en una mujer menor de catorce años, aun en las tres circunstancias

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