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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO ... - Cornell University

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En 1975 la Corte Constitucional italiana se pronunció sobre laconstitucionalidad del artículo 546 del Código Penal, que penalizaba elaborto sin excepción. La Corte consideró que el artículo penal vulnerabalos artículos 31 279 y 32 280 de la Constitución al no prever ningunaaún existentes para así facilitar su realización) y dos de una organización católica (que buscabarestringir, con más o menos amplitud, las posibilidades de realización del aborto). La Corte consideróadmisible el referendo de los radicales y del llamado “Movimiento de la vida”. Sin embargo, los dosfueron rechazados por el cuerpo electoral el 17 y 18 de mayo de 1981. Posteriormente en la sentencia109 de 1981 se revisó el artículo 12 de la Ley 194 de 1978 que disponía que las mujeres menoresdebían consultar a sus padres antes de llevar a cabo la interrupción voluntaria del embarazo. La Cortedeclaró la constitucionalidad de la disposición. En la sentencia 162 de 1981 revisó los numerales 2 y 4del artículo 18 de la Ley 194 de 1978 que disponían la penalización de los médicos que realizaban unaborto ilegal del que desencadenaba la muerte de la mujer o lesiones a la misma por el procedimientoempleado. Las normas fueron demandadas por violar el derecho a la igualdad, ya que previa penasdiferentes a la dispuesta en el artículo 586 del Código Penal, que penaliza el homicidiopreterintencional. La Corte consideró infundada la demanda. En la Ordenanza 44 de 1982, la demandase dirigió contra los artículos 4, 5 (parcial), 8 y 22 de la Ley 194 de 1978 por considerar quevulneraban el precedente constitucional en el que se asume el derecho a la vida del concebido. LaCorte consideró infundada la demanda. En la ordenanza 45 de 1982, la demanda se dirigió contra losartículos 4,5, 6, 8 y 22 (parcial) de la Ley 194 de 1978 que regulaban el tratamiento penal trimestraldel aborto. La Corte consideró infundada la demanda. ordenanza 126 de 1982. Se demandaron losartículos 4 y 22 (parcial) de la Ley 194 de 1978 que regulaban el tratamiento penal trimestral delaborto. La Corte consideró infundada la demanda y reiteró su jurisprudencia en cuanto a que lecorresponde al legislador fijar el régimen penal. En la sentencia 196 de 1987, la demanda se dirigíacontra los artículos 9 y 12 de la Ley 194 de 1978 que regulaban el permiso judicial para las mujeresmenores en caso de decidir abortar y la objeción de conciencia de los médicos que decidieran noparticipar en una interrupción voluntaria del embarazo. La Corte decidió que la demanda estabainfundada. En la ordenanza 14 de 1989, la demanda se dirigía contra el inciso 2 del artículo 12 de laLey 194 de 1978 que regulaba el aborto en menores de dieciocho años. La Corte consideró que lacuestión ya había sido resuelta en la sentencia 109 de 1985. La sentencia 35 de 1997, verso sobre laadmisibilidad de un referendo relativo a varios artículos de la ley de 22 de mayo de 1978 sobre lainterrupción voluntaria del embrazo y de la ley del 22 de mayo de 1987 sobre la protección social parala maternidad a propósito de un referendo derogatorio. Se revisaron los artículos que, en lo pertinente,establecían el aborto por malformaciones, el servicio de obstetricia y ginecología para los abortos pormalformaciones, la disposición que reducía los requisitos de trámite para los abortos cuando el peligroen la vida o salud de la mujer era inminente, el sistema de registro con confidencialidad de los abortospracticados en los hospitales, la penalización del aborto cuando no se surten los trámites establecidospor la ley y el artículo que establecía la entrada en vigor de la norma y su aplicación. La Cortedeterminó que la solicitud de referendo era inadmisible ya que no pueden ser derogadas lasdisposiciones que tengan un contenido mínimo de protección constitucional, como las disposicionesrevisadas. Así la norma protegía derechos constitucionales y eliminar las disposiciones eliminaríadicha protección. Igualmente se consideró que si se eliminaban dichos artículos no existiría regulaciónpara el aborto y sería permisible en todos los casos atentando contra el derecho reconocido a la vidapotencial además de la protección a la salud y vida de la madre, quien también tiene el derechoreconocido de terminar su embarazo bajo ciertas condiciones. En la ordenanza 514 de 2002, la Corterevisó demanda contra los artículos 4, 5 y 12 de la Ley 194 de 1978 que regulaban los procedimientosde trámite en los abortos realizados por menores y la objeción de conciencia de los médicos en lapráctica de un aborto, demandados por vulnerar diversos precedentes constitucionales. La Corteconsideró la demanda inadmisible.279 Constitución italiana. Artículo 31. “La República estimulará, con medidas económicas y otrasprovidencias, la formación de la familia y el cumplimiento de sus obligaciones, con particular atenciónen relación a las familias numerosas.”Protegerá la maternidad, la infancia y la juventud favoreciendo las instituciones necesarias para ello.280 Constitución italiana. Artículo 32. La República protegerá la salud como derecho fundamental delindividuo e interés básico de la colectividad y garantizará la asistencia gratuita a los indigentes.Nadie podrá ser obligado a seguir un determinado tratamiento sanitario, excepto cuando así lo preveauna ley. La ley no podrá, en ningún caso, violar los límites impuestos por el respeto a la personahumana.”

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