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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO ... - Cornell University

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nueva costumbre o fuerza declarativa del derecho consuetudinariopreexistente.RECOMENDACIONES <strong>DE</strong> ORGANISMOSINTERNACIONALES-Requisitos para que hagan parte del bloquede constitucionalidad (Salvamento de voto)El carácter vinculante de una recomendación no implica su necesariainclusión en el bloque de constitucionalidad stricto o lato sensu. Enefecto, para que una resolución o recomendación internacionalmentevinculante deba ser tenida como principio o norma de referencia para elcontrol abstracto de constitucionalidad es necesario que, además, decumplir con todos los requisitos anteriormente mencionados quedeterminan su carácter de fuente del derecho internacional, seaadoptada por un órgano de control de un tratado que consagre derechoshumanos cuya limitación se encuentre prohibida durante los estados deexcepción, es decir aquel que integre el llamado bloque deconstitucionalidad stricto sensu; y para que tal categoría de fuentespueda ser tenida como parámetro del examen de constitucionalidad serequiere que siendo internacionalmente vinculante, provenga de unórgano de control de un tratado que consagre derechos humanos, esdecir que forme parte del bloque de constitucionalidad lato sensu.RECOMENDACIONES <strong>DE</strong> ORGANISMOSINTERNACIONALES EN MATERIA <strong>DE</strong> ABORTO-Nocumplen requisitos para que formen parte del bloque deconstitucionalidad (Salvamento de voto)Luego de estudiar de manera particular (i) las recomendaciones aColombia del Comité de los Derechos Humanos (CDH), encargado demonitorear el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos,proferidas en mayo de 1997 y mayo de 2005, (ii) las recomendacionesdel Comité de la Convención para la Eliminación de todas las Formas deDiscriminación contra la Mujer (CEDAW) y en especial laRecomendación General Número 24 sobre “La Mujer y la Salud”, (iii)las recomendaciones a Colombia del Comité encargado de monitorear laConvención de los Derechos del Niño (CRC), y particularmente lasobservaciones hechas a Colombia por dicho organismo en octubre de2000, y (iv) las recomendaciones de la Comisión Interamericana deDerechos Humanos en Colombia, de 26 de febrero de 1999, es necesariohacer las siguientes precisiones: (i) es evidente que distintos organismosencargados del seguimiento de los derechos humanos en Colombia hanmanifestado su preocupación en relación con la situación de la mujeres

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