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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO ... - Cornell University

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La Constitución de 1991, constitucionalizó el concepto de personalidadjurídica al reconocer la primacía de los derechos inalienables de todo serhumano, al reconocer su personalidad jurídica, al garantizarle el libreejercicio de su derecho de asociación, al reconocerle la facultad deadquirir derechos y obligaciones, al facultarlo para ejercitar sus derechos. Pues bien, el reconocimiento de la personalidad jurídica en laConstitución implica para el Estado Colombiano el otorgamiento dedicha personalidad a todo ser humano por el solo hecho del nacimiento,la cual se extinguirá con su muerte.Así las cosas, el derecho solamente reconoce personalidad jurídica aaquel ser que ha nacido, y por tanto posee derechos ciertos. En otraspalabras, mientras el ser no nazca lo que existen son interesessusceptibles de protegerse, o más exactamente prestaciones en favor deeste, sin que ello traiga consigo que se le este reconociendo personalidadjurídica.Los seres humanos con personalidad jurídica tienen la posibilidad deobligarse, y por ende pueden adquirir bienes y servicios, contratar,fungir en calidad de acreedores o deudores, tienen una serie de deberescon el Estado como pagar impuestos o prestar el servicio militar.Situación jurídica no presente en aquellos intereses sin personalidadjurídica, que si bien pueden ser protegidos por el derecho no implica ellode suyo el reconocimiento de la personalidad jurídica.Por consiguiente, el nasciturus es ser protegido por el derecho peroclaramente no tiene personalidad jurídica; y no la tiene por cuanto nopuede adquirir bienes o servicios, contratar, pagar impuestos, etc.De aceptarse una tesis contraria, esto es que el nasciturus tienepersonalidad jurídica sus derechos siempre prevalecerían sobre el de lamadre: un ser que no expreso su voluntad para venir al mundo y queademás esta indefenso; enfrentado a quien la trajo al mundo sin suvoluntad y con más poder que el feto, en caso de conflicto, deberíanprimar los derechos del más débil.La consecuencia de aceptar que el nasciturus tiene personalidad jurídica;es tanto como permitir que exista una persona que solo tiene derechospero que no tiene obligaciones o deberes jurídicos, lo que seriacontradictorio con el concepto mismo de personalidad jurídica, queimplica derechos y deberes u obligaciones.En este orden de ideas, la confrontación existente debe plantearse entre lamadre que tiene personalidad jurídica y derechos ciertos y actuales, frentea un ser que carece de personalidad jurídica, que no tiene derechos

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