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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO ... - Cornell University

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constitucionales, como el de prestar servicio militar. Pero el sacrificiomismo de la vida en aras de cualquier otro objetivo externo al sujeto, porloable que sea, no es exigible en derecho.Ahora bien, sobre la necesidad de acudir a criterios de jerarquización pararesolver conflictos entre derechos, la Corte constitucional ya se habíapronunciado así:“Si el conflicto entre los intereses en juego - en sus respectivos ámbitosgarantizados por la Constitución - se lleva hasta sus últimasconsecuencias, habrá de ensayarse un criterio de jerarquización queresulte plausible. Entre los bienes jurídicamente protegidos, la vida yla integridad física, como supuestos de los restantes derechos, tienencarácter primario. En consecuencia, su salvaguarda debe serprioritaria.” 501 (Negrillas fuera del original)b) El criterio de ponderación de derechos.El otro criterio al que usualmente acude la ciencia constitucional pararesolver conflictos de derechos es el criterio de la ponderación. Laponderación de derechos, entendidos como principios, parte de la base deque las normas que los reconocen son mandatos de optimización. En estesentido dice Alexy: En tanto tales, son normas que ordenan que algo serealice en la mayor medida posible según las posibilidades fácticas yjurídicas. Esto significa que pueden ser realizados en diferente grado yque la medida de su realización depende no solo de las posibilidadesfácticas sino también jurídicas. Las posibilidades jurídicas de larealización de un principio están determinadas esencialmente, a más depor las reglas, por los principios opuestos. Esto significa que losprincipios dependen de y requieren ponderación. La ponderación es laforma característica de la aplicación de principios”. 502La ponderación consiste en determinar el peso que debe tener en un casoconcreto un derecho, frente a otro que entra en tensión con él. Para ello eljuez constitucional utiliza prevalentemente el principio deproporcionalidad. De cualquier manera, la finalidad de este método essimilar al de jerarquización, pues persigue evidenciar qué ejercicio dederechos puede ser calificado de legítimo, dada la importancia que revisteo peso que tiene, en relación con los otros que se encuentren implicados.Sin embargo, la ponderación también puede llevar al juez a establecer501 <strong>Sentencia</strong> C-041 de 1994, M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz.502 Alexy, Robert. EL CONCEPTO Y LA VALI<strong>DE</strong>Z <strong>DE</strong>L <strong>DE</strong>RECHO. Editorial Gedisa, S.A.Barcelona 1994. pág 75

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