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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO ... - Cornell University

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Ahora bien, en los dos últimos casos en los que no se incurre en delito deaborto, es decir, cuando la continuación del embarazo constituye peligropara la vida o la salud de la mujer, y cuando exista grave malformacióndel feto que haga inviable su vida, debe existir la certificación de unprofesional de la medicina, pues de esta manera se salvaguarda la vida engestación y se puede comprobar la existencia real de estas hipótesis en lascuales el delito de aborto no puede ser penado.Lo anterior, por cuanto no corresponde a la Corte, por no ser su área delconocimiento, establecer en que eventos la continuación del embarazoproduce peligro para la vida o salud de la mujer o existe gravemalformación del feto. Dicha determinación se sitúa en cabeza de losprofesionales de la medicina quienes actuaran conforme a los estándareséticos de su profesión.En efecto, desde el punto de vista constitucional, basta que se reúnanestos requisitos –certificado de un médico o denuncia penal debidamentepresentada, según el caso- para que ni la mujer ni el médico que practiqueel aborto puedan ser objeto de acción penal en las tres hipótesis en lascuales se ha condicionado la exequibilidad del artículo 122 acusado. Enefecto, cada uno de estos eventos tienen carácter autónomo eindependiente y por tanto, no se podrá por ejemplo, exigir para el caso dela violación o el incesto, que además la vida o la salud de la madre seencuentre en peligro o que se trate de un feto inviable. En el caso deviolación o incesto, debe partirse de la buena fe y responsabilidad de lamujer que denunció tal hecho, y por tanto basta con que se exhiba almédico copia de la denuncia debidamente formulada.Cabe recordar además, que la objeción de conciencia no es un derechodel cual son titulares las personas jurídicas, o el Estado. Solo es posiblereconocerlo a personas naturales, de manera que no pueden existirclínicas, hospitales, centros de salud o cualquiera que sea el nombre conque se les denomine, que presenten objeción de conciencia a la prácticade un aborto cuando se reúnan las condiciones señaladas en estasentencia. En lo que respecta a las personas naturales, cabe advertir, quela objeción de conciencia hace referencia a una convicción de carácterreligioso debidamente fundamentada, y por tanto no se trata de poner enjuego la opinión del médico entorno a si está o no de acuerdo con elaborto, y tampoco puede implicar el desconocimiento de los derechosfundamentales de las mujeres; por lo que, en caso de alegarse por unmédico la objeción de conciencia, debe proceder inmediatamente aremitir a la mujer que se encuentre en las hipótesis previstas a otromédico que si pueda llevar a cabo el aborto, sin perjuicio de queposteriormente se determine si la objeción de conciencia era procedente y

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