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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO ... - Cornell University

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agravada en muchos casos por la insuficiencia de prestacionesestatales y sociales que contribuyen de modo significativo apeliar en el aspecto asistencial la situación, y a eliminar lainseguridad que inevitablemente ha de angustiar a los padresacerca de la suerte del afectado por la grave tara en el caso deque les sobreviva.Sobre esta base y las consideraciones que antes hemosefectuado en relación a la exigibilidad de la conducta,entendemos que este supuesto no es inconstitucional.En relación con él y desde la perspectiva constitucional,hemos de poner de manifiesto la conexión que existe entre eldesarrollo del art. 49 CE –incluido en el Cap III, “De losprincipios rectores de la política social y económica”, del Tít.I, “De los derechos y deberes fundamentales.”- y laprotección de la vida del “nasciturus” comprendida en el art.15 CE. En efecto, en la medida en que se avance en laejecución de la política preventiva y en la generalización eintensidad de las prestaciones asistenciales que son inherentesal Estado social (en la línea iniciada por la Ley de 7 abril de1982 relativa a los minusvalidos, que incluye a losdisminuidos profundos, y disposiciones complementarias) secontribuirá de modo decisivo a evitar la situación que está enla base de la despenalización 3<strong>06</strong> .La sentencia del Tribunal Constitucional español admitió laconstitucionalidad de una norma que criminalice el aborto, pero quedespenalice la conducta en ciertas circunstancias y garantice la proteccióndel derecho a la salud de la madre mediante certificaciones médicasprevias: i) cuando la vida de la mujer o su salud física o mental seencuentre en peligro; ii) cuando el embarazo sea producto de unaviolación; y iii) cuando se presuma que el feto nacerá con “taras” físicaso psíquicas 307 .7. Canadá3<strong>06</strong> Tribunal Constitucional español. <strong>Sentencia</strong> No. 53 de 1985.307 En la decisión se presentó un voto particular en el que se señala que en los casos de aborto, seproduce un conflicto de intereses entre los derechos de la mujer y la vida humana en formación. Endicho conflicto de intereses se encuentra que la libertad de la mujer es un derecho superior por lo queexisten otros casos en los que sería permisible la despenalización.

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