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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO ... - Cornell University

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Formas de Discriminación contra la Mujer y el artículo 3, literales a, b, e,f, i, y los artículos 6 y 8, literal a, de la Convención Interamericana paraprevenir, sancionar y erradicar la Violencia Contra la Mujer, y sedesconoce el principio 4 de los Principios fundamentales de la Justiciapara las Víctimas de delitos y del abuso del poder, adoptado por laAsamblea General en su Resolución 40/3, de 29 de noviembre de 1985.5. La no penalización de conductas constitutivas de aborto en tres eventosespecialesEn el evento de que la H. Corte no encuentre atendibles los argumentosdescritos, la Defensoría solicita a la Corte considerar laconstitucionalidad condicionada del artículo 122 de la Ley 599 de 2000 yla consecuente inconstitucionalidad del artículo 124, en el entendido deque quedan excluidas del mismo las conductas que se motiven en: (i) elpeligro para la vida o la salud de la mujer, (ii) el embarazo resultado deconducta constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento,inseminación artificial o transferencia de óvulo no consentidas, y (iii) lagrave malformación del feto incompatible con la vida extrauterina.¿En que consiste cada una de las circunstancias señaladas arriba quepermitirían la despenalización del aborto?(i) Por encontrarse en peligro la vida o la salud de la mujer, tambiéndenominado aborto terapéutico.Se podría argumentar, para esta circunstancia concreta, que en elordenamiento penal la institución denominada estado de necesidadconduce a la ausencia de responsabilidad cuando se obre por la necesidadde proteger un derecho propio o ajeno de un peligro actual o inminente einevitable de otra manera. Pero como lo ilustra la demandante, lasexigencias para la procedencia de esta causal, tal como se ha entendido alo largo de la historia de esta institución, resultan incongruentes con lasituación de la madre en riesgo de su vida o salud y la vida de la criaturano nacida.Por ello, el propósito de insistir en la inconstitucionalidad de la conductatiene como fundamento la inconformidad de la propuesta normativa queprivilegia la vida en gestación sobre el derecho a la vida de la madre conel orden constitucional.Si el estado de necesidad en derecho penal se admite en casos no tanevidentes en materia probatoria, no se entiende cómo se somete a unamadre, en circunstancias comprobadas y certificadas de riesgo a su vida osalud, a la amenaza de pena.

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