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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO ... - Cornell University

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artículo L. 2322-1, o en el marco de un contrato entre el practicante un establecimiento de esanaturaleza, bajo las condiciones establecidas por el Consejo de Estado mediante decreto.Artículo L2212-3. El médico solicitado por la mujer embarazada deberá, desde la primera visita de lamujer, informarla de los métodos médicos y quirúrgicos para la interrupción del embarazo además delos riesgos y los potenciales efectos secundarios.Le deberá facilitar un folleto-guía, actualizado al menos una vez al año, que contenga lasdisposiciones de los artículos L. 2212-1 y L. 2212-2, la lista y las direcciones de los organismosmencionados en el artículo L. 2212-4 y los establecimientos donde se realizan interrupciones delembarazo.Las direcciones departamentales de asuntos sanitarios y sociales deben asegurar la realización ydifusión de los folletos-guía destinados a los médicos.Artículo L2212-4. Está sistemáticamente dispuesto para la mujer mayor, antes y después de lainterrupción del embarazo, una consulta con una persona que cumpla con una formación calificada enconsejo conyugal o toda otra persona calificada en un establecimiento de información, de consejería ode consejo familiar, un centro de planificación o de educación familiar, un servicio social o cualquierotro organismos agregado. Esta consulta comprende una entrevista particular en la que se debe darasistencia o consejos apropiados para el estado de la mujer.Las personas de los organismos mencionados en el primer inciso se encuentran sujetas a lasdisposiciones de los artículos 226-13 y 226-14 del Código Penal.Cada vez que sea posible, la pareja participará de la consejería y de la decisión a tomar.Artículo L2212-5. Si la mujer vuelve a solicitar la interrupción del embarazo, después de la consejeríaprevista en los artículos L. 2212-3 y L. 2212-4, el médico le debe solicitar una declaración escrita desu consentimiento; dicha confirmación no puede ser aceptada sino después de un periodo de espera deuna semana después de la primera solicitud, menos en el caso en que el término de doce semanas vayaa expirar. Esta confirmación no puede ser aceptada sino después de que hayan pasado al menos dosdías después de la entrevista prevista en el artículo L. 2212-4, esta espera puede ser incluida enaquella de una semana prevista en este artículo.Artículo L2212-6. En caso de confirmación, el mismo médico puede practicar la interrupción delembarazo bajo las condiciones establecidas en la décima línea del artículo L. 2212-2. Si el médico queconoció de la solicitud no práctica la intervención debe entregar a la mujer su solicitud para que ella laremita al médico que escoja, éste emitirá un certificado que establezca que se han cumplido lasdisposiciones de los artículos L. 2212-3 y L. 2212-5.El director del establecimiento de salud donde la mujer ha solicitado la admisión para la interrupciónvoluntaria del embarazo debe registrar y conservar las declaraciones que justifican que se ha cumplidocon las conserjerías dispuestas en los artículos L. 2212-3 à L. 2212-5.Artículo L2212-7. Si la mujer es menor y no ha sido emancipada, se requiere el consentimiento de unode sus padres o de su representante legal. Este consentimiento debe adjuntarse a la solicitud que sepresenta al médico sin la presencia de cualquier otra persona.Si la mujer menor no emancipada decide guardar el secreto, el médico debe esforzarse, de acuerdo alinterés de la menor, de obtener su consentimiento para que el o los titulares de la patria potestad o elrepresentante legal sean consultados o debe verificar que le sea planteado en la entrevista dispuesta enel artículo L. 2212-4.Si la menor no quiere realizar este trámite o si el consentimiento no se obtiene, la interrupciónvoluntaria del embarazo como los actos médicos ligados pueden ser practicados a solicitud de lainteresada, presentada de acuerdo a las condiciones previstas en el primer inciso. En ese caso la menordebe estar acompañada de una persona mayor de su escogencia.Después de la intervención es obligatorio que la menor asista a una nueva entrevista para darleinformación sobre métodos anticonceptivos.Artículo L2212-8. Un médico nunca está obligado a practicar una interrupción voluntaria delembarazo pero debe informar, sin demora, a la interesada de su negativa además de comunicarleinmediatamente el nombre de practicantes susceptibles de realizar esta intervención de acuerdo a lasmodalidades previstas en el artículo L. 2212-2.Ninguna partera, enfermera, enfermera, auxiliar médico o cualquiera que sea se encuentra obligado aparticipar en una interrupción voluntaria del embarazo.Un establecimiento de salud privado puede negarse a que se practiquen interrupciones voluntariasdel embarazo en su establecimiento.De todas maneras, en el caso en el que el establecimiento al que le sea solicitado participar de laejecución del servicio público hospitalario o haya celebrado un contrato de concesión, en aplicaciónde las disposiciones de los artículos L. 6161-5 à L. 6161-9, se niegue, éste no puede ser oponible amenos que otros establecimientos puedan responder a las necesidades.

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