12.07.2015 Views

Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO ... - Cornell University

Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO ... - Cornell University

Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO ... - Cornell University

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

precepto acusado, mientras subsistan las disposiciones constitucionalesen las que se apoyó el fallo. 211También puede ocurrir que cuando la Corte pese a haber analizado enel texto de la providencia los cargos propuestos en una demanda no haseñalado expresamente el alcance limitado de sus efectos a esosdeterminados aspectos, debe entenderse que la adopción de la decisiónha estado precedida por un análisis de la norma impugnada frente a latotalidad de las normas superiores, dando lugar a que la providenciatambién esté amparada por la cosa juzgada absoluta 212 , configurándoseen tal hipótesis una suerte de “presunción de control integral”. 213Se deduce, entonces, que no son los cargos formulados en lasdemandas de inconstitucionalidad los que determinan el ámbito de lacosa juzgada constitucional, sino la decisión que adopta la Corte encada uno de sus pronunciamientos para restringir o no su alcance ycon arreglo a la cual se podrá establecer si se configura una cosajuzgada constitucional con carácter relativo o absoluto. Lo contrarioafectaría el valor de la cosa juzgada constitucional absoluta y con ellola seguridad jurídica que le es inmanente, puesto que en cada casoparticular, y sin que se estuviera frente a la cosa juzgada relativa,habría que entrar a efectuar un análisis de fondo para determinar si loscargos propuestos son novedosos o no, dando lugar a un sinnúmero depronunciamientos sobre el mismo asunto. De este modo laconstitucionalidad de una norma no quedaría definida jamás (..)” 214 0Por consiguiente, el fenómeno de la Cosa Juzgada Constitucional implicael carácter inmutable, intangible, definitivo, indiscutible y obligatorio delos fallos de constitucionalidad. No obstante, es la misma CorteConstitucional quien fija los efectos de sus propios fallos ( artículo 241Constitucional ) . En este orden de ideas, cuando la sentencia no hayadelimitado el alcance del fallo por haber realizado un estudio decomparación con la integridad de la Constitución estamos en presenciade una decisión con efectos de cosa juzgada absoluta, lo que traeconsigo la imposibilidad de presentar nuevas demandas contra lasnormas acusadas, siempre y cuando existan en el tráfico jurídico , lasnormas constitucionales en las cuales se fundamentó la <strong>Sentencia</strong>.211 Es de observar que cuando se presenta el tránsito constitucional las sentencias de exequibilidadproferidas antes de la vigencia de la nueva Carta no impiden el nuevo examen de la Corte (ver Auto deSala Plena del 2 de junio de 1992 y <strong>Sentencia</strong> C-397 de 1995 entre otras). Sin embargo las sentenciasque dictó la Corte Suprema de Justicia en vigencia de la actual Carta Política, y mientras asumía elcontrol constitucional la Corte Constitucional, hacen tránsito a cosa juzgada constitucional (versentencias C-557 de 1993 y C-159 de 1997entre otras)212 <strong>Sentencia</strong> C-478 de 1998.213 Auto de sala Plena No. 174 de 2001 M.P. Eduardo Montealegre Lynnet214 <strong>Sentencia</strong> C- 153 de 2002 Corte Constitucional

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!