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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO ... - Cornell University

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En las siguientes líneas, los suscritos explicamos las razones por la cualesnos oponemos enérgicamente a las consideraciones vertidas en la<strong>Sentencia</strong>, conforme a las cuales la vida humana en formación es un“bien constitucionalmente relevante” que se diferencia del derechosubjetivo fundamental a la vida, diferenciación ésta que le permitió a lamayoría concluir que el nasciturus no es, desde el momento mismo de laconcepción, titular de este derecho fundamental.Los argumentos que utiliza la <strong>Sentencia</strong> son en extremo ambiguos.Consisten en reducir la vida humana, o por lo menos la vida humana delnasciturus, a la categoría de valor o bien abstracto, despojándola de suverdadera naturaleza: la de constituir para el ser humano viviente sumismo ser. Así pues, si la vida ya no es para el viviente su mismo ser, eltitular de la misma, en este caso el nasciturus, queda reducido al mundode las cosas, y por lo tanto, su protección constitucional se ve reducidafrente a la de los demás sujetos titulares de cualquier otro derecho,considerados, éstos sí, como seres humanos vivientes.De esta manera, la diferenciación entre las nociones de persona humana yvida humana tiene como principal objetivo dar una pretendidafundamentación teórica a la desprotección jurídica de la vida del nonacido, y a la supuesta prevalencia de los derechos en cabeza de terceros.En efecto, la vida del nasciturus entendida sólo como un “bien” o “cosa”y no como un verdadero derecho puede entonces ser objeto dedisposición por parte de otros: justamente por aquellos cuyos derechosentran en conflicto con tal vida humana.Lo más grave de esta diferenciación entre la vida como bien y la vidacomo derecho es que puede ser extendida no solo a los casos de la vidahumana naciente, como se hizo en la presente oportunidad, sino a otrossupuestos de hecho, como por ejemplo el de la vida al término del ciclovital, lo cual permite que los intereses de los más fuertes se impongansobre los más débiles.Así pues, los magistrados que salvamos el voto consideramosconstitucionalmente inaceptable la distinción planteada en la <strong>Sentencia</strong>,según la cual la vida del ser humano no nacido es tan sólo un “bienjurídico”, al paso que la vida de las personas capaces de vidaindependiente sí constituye un derecho subjetivo fundamental. A nuestroparecer, la vida humana que aparece en el momento mismo de laconcepción constituye desde entonces y hasta la muerte un derechosubjetivo de rango fundamental en cabeza del ser humano que la porta, yen ningún momento del proceso vital puede ser tenida solamente como

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