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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO ... - Cornell University

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ende, a la Corte sólo corresponde determinar, desde su ámbito estricto delcontrol judicial de constitucionalidad, si las definiciones y el tratamientoadoptados por el legislador se avienen o no con las reglas superiores deestirpe constitucional .Consideraciones sobre protección del derecho a la vida, a la salud ya la integridad personalAl respecto es necesario poner de presente que la permisibilidad delaborto no es necesariamente el único medio llamado a garantizar elderecho a la vida, a la salud y a la integridad de la mujer. Al contrario,como ya se ha expresado, debe considerársele como un mecanismodentro de las muchos a los cuales puede y tiene que recurrir el Legisladoren la formulación de políticas relacionadas con la mujer, consideradaintegralmente como sujeto de derecho que goza de una especialprotección constitucional.Es evidente que la evolución de la normatividad aplicable al aborto comotipo penal y que ha sido objeto de análisis para determinar si en este casohabía lugar a declarar la cosa juzgada constitucional, muestra cómo elLegislador no ha sido ajeno a la necesidad de morigerar los efectospunitivos del aborto en determinados casos. En esa línea el órgano estatalcompetente ha diseñado, en distintas etapas de la legislación, unosmecanismos de protección para las mujeres que abortan en circunstanciasespeciales, que han de considerarse adecuados si se entiende que loscambios sociales son el producto de evoluciones paulatinas en el curso delas cuales es necesario hacer ajustes que garanticen de manera integral losfines impuestos precisamente por los distintos Tratados que buscanerradicar la desigualdad y la violencia que padecen las mujeres endistintos países.Legalizar el aborto sin tener en cuenta las políticas de salud pública, deeducación y de protección a los derechos de la mujer, en un momentodado puede, por ejemplo, soslayar la importancia de acciones dirigidas ala prevención del embarazo, a la información sobre métodosanticonceptivos, a la lucha contra enfermedades determinantes deembarazos de alto riesgo. Razones todas, cuya valoración además, es porcompleto ajena al ámbito funcional de la Corte Constitucional.Consideraciones en torno de derecho a la igualdad y a estar libre dediscriminaciónAl respecto es necesario reafirmar que en el ámbito del derechointeramericano las decisiones de las mujeres respecto del aborto no sonabsolutas y que las circunstancias en que éste puede llegar a ser admisible

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