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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO ... - Cornell University

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constitucionalidad de las normas acusadas, consignados en diferentesmedios de comunicación y fundamentados en un concepto que suDespacho remitió a la Corte Constitucional.La Sala Plena de la Corte decidió rechazar dicha recusación mediante elAuto A-027 de 20<strong>06</strong>. La corporación estimó que teniendo en cuenta que alProcurador General de la Nación, cuando ejerce la función de emitirconcepto en los procesos de constitucionalidad, le son aplicables lasnormas que regulan los impedimentos y recusaciones de los Magistrados deesta Corporación, la Corte determinó que en este caso, en virtud del artículo28 del Decreto 2<strong>06</strong>7 de 1991, el ciudadano Luis Rueda Gómez no tienelegitimación para formular la mencionada recusación, por no ostentar lacalidad de demandante que exige la citada disposición.Adicionalmente, la Corte encontró que tampoco se cumplían lospresupuestos mínimos de argumentación para poder aplicar en este caso laexcepción de inconstitucionalidad en relación con el artículo 28 del Decreto2<strong>06</strong>7 de 1991, invocada por el recusante.2.2.2. El ciudadano Carlos Eduardo Corssi Otálora presenta recusacióncontra el señor Procurador General de la Nación . Escrito que fueremitido al Despacho del Magistrado Sustanciador por la SecretariaGeneral de esta Corporación el día tres ( 3 ) de mayo de 20<strong>06</strong> .La Sala Plena de la Corte decidió rechazar dicha recusación mediante elAuto A- 136 de 20<strong>06</strong>. La Corporación constató que el Señor ProcuradorGeneral de la Nación , Edgardo Maya Villazón, presentó Conceptodentro del proceso de la referencia, el día 1° de febrero del presente año .Concepto este de radicación interna de la Procuraduría General de laNación número 4024.Por consiguiente , se afirmó , que el Concepto rendido por el SeñorProcurador General de la Nación fue entregado dentro del términoseñalado en el Decreto 2<strong>06</strong>7 artículo 7° , se puede afirmar que se agotó laCompetencia que las normas constitucionales y legales le otorgan al Jefedel Ministerio Público al interior de este tipo de procesos deconstitucionalidad.En consecuencia, el término para que se conceptúe, de parte del SeñorProcurador General de la Nación, culminó. En este orden de ideas, larecusación presentada por el ciudadano Carlos Eduardo Corssi Otálora noes procedente por cuanto la competencia del Procurador General de laNación ya se agotó con la presentación de su concepto dentro delpresente proceso , el día 1° del febrero del año en curso.

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