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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO ... - Cornell University

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dentro del proceso de la referencia, el día 1° de febrero del presente año .Concepto este de radicación interna de la Procuraduría General de laNación número 4024.Por consiguiente , se afirmó , que el Concepto rendido por el SeñorProcurador General de la Nación fue entregado dentro del términoseñalado en el Decreto 2<strong>06</strong>7 artículo 7° , se puede afirmar que se agotó laCompetencia que las normas constitucionales y legales le otorgan al Jefedel Ministerio Público al interior de este tipo de procesos deconstitucionalidad.En consecuencia, el término para que se conceptúe, de parte del SeñorProcurador General de la Nación, culminó. En este orden de ideas, larecusación presentada por el ciudadano Carlos Eduardo Corssi Otálora noes procedente por cuanto la competencia del Procurador General de laNación ya se agotó con la presentación de su concepto dentro delpresente proceso , el día 1° del febrero del año en curso.Por las anteriores argumentaciones, la Sala Plena rechazó porimprocedente la recusación planteada.ALEGACIONES <strong>DE</strong> NULIDAD <strong>DE</strong>L PROCESOEn el desarrollo del proceso se alegaron algunas causales de nulidad delmismo, que se examinarán a continuación:1. Existencia de pleito pendienteMediante escrito radicado el 16 de Enero de 20<strong>06</strong>, el ciudadano AurelioIgnacio Cadavid López afirma que las demandas no debieron admitirse,por existir pleito pendiente, porque al proferirse el auto admisorio el 16de Diciembre de 2005 no se conocía la sentencia inhibitoria dictada el 7de Diciembre de 2005 en el proceso de constitucionalidad adelantadocontra el mismo Art. 122 del Código Penal por la misma ciudadanaMónica del Pilar Roa López y que, por no existir ni haberse notificadouna sentencia, dicho proceso no había terminado. Señala que en dichafecha sólo se conocía un comunicado de prensa sobre la adopción de ladecisión, que no puede sustituir a la sentencia.Por su parte, el ciudadano Pedro Alfonso Sandoval Gaitán, medianteescrito presentado el 10 de Febrero de 20<strong>06</strong>, plantea que el proceso estáviciado de nulidad, por la misma razón indicada en el numeral anterior.Acerca de estas alegaciones el suscrito Magistradosiguiente:considera lo

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