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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO ... - Cornell University

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1-. LUIS RUEDA GÓMEZ interviene en defensa de la declaratoria deexequibilidad de las normas del Código Penal que tipifican el aborto,presentando diez escritos de diversas organizaciones para apoyar suintervención (fls.8 a 199 Cuaderno No.4)2-. PEDRO ALFONSO SANDOVAL GAITÁN, actuando en nombrepropio y en representación del Consejo Nacional de Laicos deColombia, intervino en defensa de la declaratoria de exequibilidad delas normas del Código Penal que tipifican el aborto presentandoargumentos de orden procedimiental y sustancial contra la demanda deconstitucionalidad.En lo que se refiere a los argumentos de orden procedimental, elinterviniente insinúa que el presente trámite está viciado de nulidad“por prejudicialidad y pleito pendiente” pues las demandas que ahoraestudia la Corte Constitucional se admitieron el 16 de diciembre de2005 antes de que se hubiesen notificado por edicto las sentencias C-1299 y C-1300 de 2005 de esta Corporación. Además, el intervinientetambién sostiene que las demandas en cuestión debieron serrechazadas y no ameritan un estudio de fondo porque, de un lado,sobre el tema en cuestión existe cosa juzgada constitucional absolutaen la medida en que la Corte hizo un examen integral de laconstitucionalidad del contenido del precepto normativo que ahora sedemanda mediante las sentencias C-133 de 1994 y C-647 de 2001, yde otro, porque los actores dirigieron la acción contra una proposiciónjurídica incompleta, toda vez que no demandaron todas las normasjurídicas que tutelan la vida del ser humano en gestación, tales comolos artículos 125 y 126 del Código Penal. En todo caso, agrega elinterviniente, la demanda de acción pública sería extemporánea puestoque, ya precluida su oportunidad, los actores presentan unosargumentos para solicitar la declaratoria de inexequibilidad de lasnormas que tipifican el aborto cuando bien pudieron hacerlo en eltérmino de diez días que se otorgó en el proceso de constitucionalidadque dio origen a la sentencia C-133 de 1994.Ya en el aspecto sustancial, el interviniente parte del supuesto de quela vida humana comienza desde la fecundación del óvulo femenino y,con apoyo en la tradición cristiana del pueblo colombiano, sostieneque el querer del constituyente de 1991 y el valor imperativoimperativo de normas internacionales imponen al legislador laobligación de establecer figuras delictivas para la protección humanadesde el momentos mismo de la concepción. Respecto de este últimopunto, el señor Pedro Alfonso Sandoval Gaitán alega que el legisladorgoza de una amplia discrecionalidad, la cual, a juicio del interviniente,sólo encuentra su límite en transgresión de las normas constitucionales

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