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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO ... - Cornell University

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temporal, sujeto a la certificación de un médico y realizado en unestablecimiento médico autorizado. 410 Francia, como los paísesanteriores, no establece ninguna limitación temporal para el abortoterapéutico, que se determina como el aborto cuando “existe una granposibilidad de que el menor a nacer sufrirá de una afecciónparticularmente grave reconocida como incurable al momento deldiagnostico” 411 , pero si establece que para que proceda el aborto lícito lanecesidad debe ser certificada por un equipo pluridisciplinario (si serealiza después de las primeras doce semanas de embarazo) 412 .la autorización imposible. En dicho caso y si los padres se rehúsan a dar su consentimiento se puedesolicitar al magistrado encargado de los asuntos de patria potestad.410 Ley 194 del 22 de mayo de 1978 sobre la protección social de la maternidad y la terminaciónvoluntaria del embarazo (Gaceta oficial de la Republica Italiana, Parte I, mayo 2 de 1978, No. 140, p.3642-3646)“(…)6. La terminación voluntaria del embarazo podrá realizarse después de los primeros 90 días deembarazo cuando:a) el embarazo o el parto acarreen una seria amenaza a la vida de la mujer;b) el proceso patológico constituye una seria amenaza a la salud física o mental de la mujer, comoaquella asociado con anormalidades serias o malformaciones del feto que han sido diagnosticadas.7. El proceso patológico al que se refiere en la anterior sección deberá ser diagnosticado y certificadopor un médico que haga parte del departamento de ginecología y obstetricia en donde se ha solicitadola terminación del embarazo. El médico podrá solicitar la ayuda de especialistas. El medico deberáremitir la documentación al igual que su certificado al director médico del hospital para que laterminación sea realizada inmediatamente.Cuando la terminación del embarazo sea necesaria debido a una amenaza inminente a la vida de lamujer, podrá ser realizada sin cumplir con los procedimientos referidos en la sección 8. en aquelloscasos, el médico deberá notificar al oficial médico provincial.Cuando sea probable la viabilidad del feto, el embarazo solo podrá ser interrumpido en el caso referidoen el inciso a de la sección 6, y el médico que realiza la intervención deberá tomar las accionesnecesarias para salvar la vida del feto.8. Las interrupciones del embarazo deberán ser realizadas por médicos del departamento de obstetriciay ginecología de un hospital general de acuerdo a la sección 20 de la Ley 132 del 12 de febrero de1968; este médico deberá confirmar que no existen contraindicaciones médicas.También podrán realizarse interrupciones del embarazo en hospitales públicos especializados, en lasinstituciones y establecimientos referidos en el penúltimo párrafo de la sección 1 de la Ley 132 del 12de febrero de 1968, y las instituciones referidas en la Ley 817 del 26 de noviembre de 1973 y elDecreto 754 del 18 de junio de 1958 del Presidente de la República, y en cualquier lugar donde lasautoridades administrativas competencias lo soliciten.(…)”411 Ley 2001-588 del 5 de julio de 2001. Artículo L2213-1.412 Ley 2001-588 del 5 de julio de 2001. Artículo L2213-1. “La interrupción voluntaria del embarazopuede ser practicada en todo momento si dos miembros de un equipo pluridisciplinario certifican que,después de que el equipo haya realizado su consulta, la continuación del embarazo pone en gravepeligro la salud de la mujer o que existe una gran posibilidad de que el menor a nacer sufrirá de unaafección particularmente grave reconocida como incurable al momento del diagnostico.Cuando la interrupción del embarazo se deba a que la continuación de este pone en grave peligro lasalud de la mujer, el equipo pluridisciplinario encargado de examinar la solicitud de la mujer debecontar con al menos tres personas que sean un médico calificado en ginecología obstétrica, un médicoescogido por la mujer y una persona calificada y sujeta al secreto profesional que puede ser unasistente social o un psicólogo. Los dos médicos deben ejercer su actividad en un establecimientopúblico de salud o en un establecimiento privado que satisfaga las condiciones del artículo L. 2322-1.Cuando la interrupción del embarazo se deba a que a que existe un fuerte probabilidad de que el menora nacer sufra de una afección particularmente grave reconocida como incurable al momento deldiagnostico, el equipo pluridisciplinario encargado de examinar la solicitud de la mujer debe ser de uncentro pluridisciplinario de diagnostico prenatal. Cuando el equipo del centro se reúna, un médicoescogido por la mujer puede ser parte de la evaluación.

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