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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO ... - Cornell University

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Ahora bien, respecto de las argumentaciones de la violación de laConstitución Política , se afirma:Primero: Que se declare la inexequibilidad del artículo 122 de la ley 599de 2000. La penalización del aborto tal y como está contemplada en elCódigo Penal vulnera los principios fundamentales de libertad,autonomía y proporcionalidad de la Constitución Política.Libertades, autonomía y libre desarrollo de la personalidadLa primera y más importante de todas la consecuencias del derecho allibre desarrollo de la personalidad y autonomía, consiste en que losasuntos que sólo a la persona atañen, sólo por ella deben ser decididos.Decidir por ella es arrebatarle su condición ética, reducirla a su condiciónde objeto, cosificarla, convertirla en medio para los fines que por fuera deella se eligen. Cuando el Estado resuelve reconocer la autonomía de lapersona, lo que ha decidido, es constatar el ámbito que le correspondecomo sujeto ético: dejarla que decida sobre su propia vida, sobre lobueno y lo malo, sobre el sentido de su existencia.La decisión de una mujer de interrumpir un embarazo no deseado,decisión que tiene que ver con la integridad de la mujer es un asunto quesólo le concierne a quien decide sobre su propio cuerpo. Así las cosas,penalizar ésta conducta no es coherente con la doctrina del núcleoesencial al derecho al libre desarrollo de la personalidad y autonomíacomo máxima expresión de la dignidad humana. En otras palabras, alconsiderar a la persona autónoma y libre, como lo preceptúa laConstitución, se hacen inviables todas aquellas normas en donde ellegislador desconoce la condición mínima del ser humano como sercapaz de decidir sobre su propio rumbo y opción de vida.El derecho al libre desarrollo de la personalidad no es un simple derecho,es un principio genérico y omnicomprensivo cuya finalidad es cobijaraquellos aspectos de la autodeterminación del individuo, no garantizadosen forma especial por otros derechos, de tal manera que la persona gocede una protección constitucional para tomar, sin intromisiones nipresiones las decisiones que estime importantes en su propia vida. Laprimera consecuencia que se deriva de la autonomía consiste en que es lapropia persona quien debe darle sentido a su existencia y en armonía conésta, un rumbo.El legislador respetuoso de la dignidad humana y al libre desarrollo de lapersonalidad como principios fundamentales de la Carta Política, nopuede privilegiar, mediante la penalización una concepción particularsobre la vida y obligar a las mujeres a llevar a término embarazos no

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