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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO ... - Cornell University

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Sin embargo, esta Corte ha utilizado otro tipo de distinciones relativas ala Cosa Juzgada Constitucional. Estas consisten en la cosa juzgadaformal, la cosa juzgada material y la cosa juzgada aparente.La primera da a entender que existe una sentencia de constitucionalidadsobre la misma disposición o texto que se demanda. La segunda implicaque existe un pronunciamiento de la Corte Constitucional sobre uncontenido normativo similar a aquel que se está demandando; por lo que“ los argumentos jurídicos que sirvieron de fundamento para declarar laconstitucionalidad o inconstitucionalidad de éste sería totalmenteaplicables en el segundo caso y la decisión que habría que adoptarsesería la misma que se tomó en la sentencia anterior “ 216 . La tercerasignifica que en la parte resolutiva de una sentencia de constitucionalidadse toma una decisión respecto de disposiciones o normas que en realidadno han sido sujeto de estudio. Por tal razón, se presenta una aparentecosa juzgada, por cuanto no ha existido un pronunciamiento definitivosobre dichos contenidos, lo que permite volver sobre ellas en un nuevoestudio de constitucionalidad.Pronunciamientos de la Corte ConstitucionalLas disposiciones y contenidos normativos acusados, de la ley 599 de2000, son los siguientes:“ (… )ART. 32.—Ausencia de responsabilidad. No habrá lugar aresponsabilidad penal cuando:1. ( … )7. Se obre por la necesidad de proteger un derecho propio o ajeno de unpeligro actual o inminente, inevitable de otra manera, que el agente nohaya causado intencionalmente o por imprudencia y que no tenga eldeber jurídico de afrontar.( … )ART. 122.—Aborto. La mujer que causare su aborto o permitiere queotro se lo cause, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años.A la misma sanción estará sujeto quien, con el consentimiento de lamujer, realice la conducta prevista en el inciso anterior.216 Auto de Sala Plena No 27 A de 1998.

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