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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO ... - Cornell University

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Demandas de inconstitucionalidadcontra los arts. 122, 123 (parcial),124, modificados por el art. 14 de laLey 890 de 2004, y 32, numeral 7, dela Ley 599 de 2000 Código Penal.Demandantes: Mónica del Pilar RoaLópez, Pablo Jaramillo Valencia,Marcela Abadía Cubillos, JuanaDávila Sáenz y Laura PorrasSantillana.Magistrados Ponentes:Dr. JAIME ARAÚJO RENTERÍADra. CLARA INÉS VARGASHERNÁN<strong>DE</strong>ZCon el acostumbrado respeto por las decisiones de la Corte reiterosuscintamente las manifestaciones que hice durante la discusión delproyecto de fallo en cuanto a los fundamentos que me llevaban aapartarme de la decisión mayoritaria teniendo en cuenta, comocorresponde, los aspectos propuestos en la ponencia presentada aconsideración de la Sala. En ese sentido en el presente salvamento no seabarcan aspectos no incluidos en dicha ponencia y que, por ende, noconstituyeron materia de análisis o discusión por la Sala Plena, como porejemplo los relativos a temas trascendentales de especial incidencia comola improcedencia de la llamada objeción de conciencia institucional o laaplicabilidad de la sentencia, en forma inmediata y sin la necesariareglamentación por el órgano constitucionalmente competente.Como al preparar la ponencia que me correspondió dentro del expedienteN° 5764 en el cual la Corte resolvió declararse inhibida tuve ocasión deplantearle a la Sala las consideraciones que me llevaban a formular comoconclusión la exequibilidad de las normas pertinentes del código penal enesta ocasión como se está básicamente ante los mismos argumentosexpuestos por la misma demandante estimo necesario reiterar lo expuestoen aquel proyecto que tuve ocasión de reiterar en la nueva discusión.De antemano es necesario enfatizar que de manera general la Corte hasostenido la imposibilidad, en el juzgamiento y decisión de laConstitucionalidad o inconstitucionalidad de entrar a modificar elementosestructurales de los tipos penales en tanto se desplace la competencia

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