12.07.2015 Views

Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO ... - Cornell University

Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO ... - Cornell University

Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO ... - Cornell University

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad (...)” 81 ; (iii) elderecho a decidir sobre la apariencia personal, la Corte ha determinadoque patrones estéticos no pueden ser impuestos por las institucioneseducativas 82 , ni tampoco por el Estado ni por otros particulares 83 . Amanera de ejemplo, las decisiones sobre el atuendo o vestido, la longituddel cabello o el uso de cosméticos no pueden ser decididas por elestablecimiento educativo 84 . Tampoco las entidades estatales puedenestablecer normas reglamentarias discriminatorias del acceso a cargos yfunciones públicas con base en patrones estéticos 85 , ni losestablecimientos de reclusión imponer reglamentos de visitas que coartenlas decisiones sobre la apariencia personal 86 .Además, en virtud de la autonomía de toda persona para tomar decisionesrelativas a su salud, puede decidir seguir un tratamiento médico orehusarlo 87 , y esto último aún cuando existan en esa personaperturbaciones mentales que no constituyan obnubilación total que leimpidan manifestar su consentimiento, o a pesar de que la elección delpaciente no conduzca, según criterios de otros, incluido el del médico, asu restablecimiento o a la recuperación de su salud. 88Finalmente, cabe señalar que la jurisprudencia constitucional también haseñalado, de manera reiterada, que el derecho al libre desarrollo de lapersonalidad es un claro límite a la potestad de configuración dellegislador no solamente en materia penal sino en general en el ejerciciode su potestad sancionatoria. Ha sostenido así, en numerosas decisiones,que el legislador, sin importar la relevancia de los bienes constitucionalesque pretenda proteger, no puede establecer medidas perfeccionistas quesupongan una restricción desproporcionada del derecho al libredesarrollo de la personalidad.81 <strong>Sentencia</strong> C-481/98. Ver también <strong>Sentencia</strong>s C-98/96, T-97/94, T-539/94. La doctrina de la Cortesobre el tema puede apreciarse, en forma sintética, en el siguiente extracto de la sentencia C-481/98:“la homosexualidad es una condición de la persona humana que implica la elección de una opción devida tan respetable y válida como cualquiera, en la cual el sujeto que la adopta es titular, comocualquier persona, de intereses que se encuentran jurídicamente protegidos y que no pueden ser objetode restricción por el hecho de que otras personas no compartan su específico estilo de vida”.82 <strong>Sentencia</strong> T-179/99.83 <strong>Sentencia</strong> SU-641/98.84 <strong>Sentencia</strong>s T-65/93 y T-248/96.85 Ver sentencias T-030/04, T-717/05.86 <strong>Sentencia</strong> T-624/05.87 <strong>Sentencia</strong> T-493/93.88 <strong>Sentencia</strong> T-401/94. El siguiente extracto permite apreciar el criterio jurisprudencial: “¿En caso dedisputa entre el médico y su paciente, debida al tipo de tratamiento que debe ser llevado a cabo, puedeaquél decidir y prescribir el sistema que considere más adecuado, aún en aquellos casos en los cualesel enfermo no está de acuerdo con la decisión tomada? Si se demuestra que la respuesta es negativaestaríamos en presencia de una violación, por parte del médico, de los derechos del paciente a lalibertad y autonomía”.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!