12.07.2015 Views

Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO ... - Cornell University

Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO ... - Cornell University

Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO ... - Cornell University

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

defender la dignidad del Ser Humano que se encuentra en la mayorindefensión, sino también la dignidad de la profesión médica que estáconcebida para servir y sanar al hombre, no para matarlo; y v) elaborto procurado ocasiona un desajuste en el plano emocional yadaptativo, generalmente tipificado como trastornos depresivos quepueden desembocar en un trastorno distímico que consiste en estadosde ánimo crónicamente depresivos la mayor parte del día, la mayoríade días, durante al menos dos años.9-. Intervención de CARLOS EDUARDO CORSSI OTÁLORA. Enfebrero 10 de 20<strong>06</strong>, el ciudadano CARLOS EDUARDO CORSSIOTÁLORA, identificado con cédula de ciudadanía N° 4´036.869 deTunja presentó escrito de intervención solicitando declarar laexequibilidad de las normas acusadas en atención a los argumentosexpuestos en la “Carta abierta al pueblo colombiano, publicada en eldiario “El Tiempo”, en su edición de fecha noviembre 20 de 2005,suscrita por destacadas personalidades del mundo científico, cultural,político y cívico del país.10-. Intervención de IVÁN DARÍO GARZÓN VALLEJO. En febrero10 de 20<strong>06</strong>, el ciudadano IVÁN DARÍO GARZÓN VALLEJO,identificado con cédula de ciudadanía N° 71´779.304 de Medellín,presentó escrito de intervención solicitando declarar laconstitucionalidad de las normas demandadas con base en lossiguientes argumentos principales: i) No se puede predicar autonomíafrente a algo que no es propio; en este sentido, teniendo en cuenta queel Ser vivo que la madre lleva en su vientre no es una extensión de sucuerpo sino que posee una existencia propia, se deduceinequívocamente que ella no puede disponer libremente de aquel; ii)Es un hecho cierto que, tras la fertilización, un nuevo Ser Humanocomienza a existir con la titularidad de todos los derechos inherentes asu dignidad como tal; iii) La protección del derecho a la vida encualesquier circunstancias es actualmente una norma perteneciente aljus cogens internacional y, por consiguiente, su observancia esobligatoria por parte de todos los Estados del mundo; iv) Excepcionaro condicionar jurídicamente el respeto y la garantía de la vida humana,significa cosificar e instrumentalizar al Ser Humano, conllevando eldesmoronamiento de todo el constitucionalismo moderno, construido ydesarrollado en torno a la noción de dignidad humana.11-. Intervención de LUIS GUILLERMO APONTE. En febrero 10 de20<strong>06</strong>, el ciudadano LUIS GUILLERMO APONTE, identificado concédula de ciudadanía N° 79´798.658 de Bogotá, presentó escrito deintervención solicitando declarar la exequibilidad de las normasacusadas, por cuanto es deber Superior de las autoridades públicas

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!