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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO ... - Cornell University

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Según los requisitos del estado de necesidad expuestos por el tratadistaReyes Echandía, estos se cumplen a satisfacción con el caso bajo estudio,y ameritan, ya no su tratamiento punitivo, sino su despenalización.(ii) En el caso de la sanción de la práctica del aborto cuando la mujer hasido sometida a un acto de violación o de imposición de un embarazocontra su voluntad, la Defensoría considera que sancionara a la mujer,ocasiona una nueva ofensa a la ya sufrida, situación que se complica aúnmás con la imposición de un embarazo. Por ello, someter a un juicio a unamujer que a suspendido su embarazo fruto de una violación, le impone unmenoscabo de su integridad de tal dimensión que desconoce los principiosde vida digna e igualdad y se atenta de manera grave contra el derecho a noser objeto de tratos crueles y degradantes y a no ser discriminado.(iii) En el caso de la discusión sobre la despenalización del aborto, esaquel que hace relación con malformaciones genéticas del feto engestación que lo hagan incompatible con la vida extrauterina, considerala Defensoría que, a diferencia del aborto provocado como consecuenciade un embarazo forzado ocasionado por un acceso carnal violento, elaborto de niños con severas malformaciones no se configura como unacircunstancia de atenuación punitiva, lo que significa que tales casos setipifican sencillamente como aborto.Es importante dejar muy claro que no se está hablando, en este casoconcreto, del llamado aborto eugenésico diseñado para consolidarproyectos raciales absolutistas.El caso en discusión hace referencia al evento de que exista demostracióncientífica indudable que se trata de un embrión afectado por alteracionesgenéticas irreversibles, que conduzcan a la inviabilidad vital del reciénnacido y su existencia incompatible con la vida. En este punto, recuerdala Defensoría la importancia del valor de dignidad implícito en cada unode los seres humanos, por lo que todo ser humano tiene el derecho deacceder al mínimo de condiciones de existencia necesarias, de tal maneraque pueda vivir en medio de un ambiente favorable para su posteriordesarrollo.Por las razones anteriores, la penalización absoluta e indiscriminada delaborto consentido, vulnera los principios de la dignidad humana, vida eigualdad (Preámbulo y artículos 1 y 2 de la CP), de los derechos a la vida(CP, art. 11), a la integridad persona (CP, art. 12), a la igualdad (CP, art.13), a la intimidad (CP, art. 15), a la libertad de conciencia (CP, art. 18)al libre desarrollo de su personalidad (CP, art. 16), a la libertad personal(CP, art. 28) a la igualdad en las relaciones familiares y en la autonomía

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