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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO ... - Cornell University

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De manera adicional a los derechos anteriormente citados. las normasdemandadas vulneran los derechos a la libertad de conciencia y al libredesarrollo de la personalidad (Artículos 18 y 16 C.P) y va en contravíadel carácter laico del Estado Colombiano: (Artículos 1 y 19 C.P)La penalización del aborto practicado como un tratamiento médico parasalvaguardar la vida y/o la salud de la mujer es inconstitucional, porquecuando se penaliza incluso en casos en los cuales se pone en peligro lavida o la salud de la mujer, impide la obligación constitucional degarantizar sus derechos a la vida y a la salud.La jurisprudencia de la Corte Constitucional que ha desarrollado elámbito de aplicación de los derechos fundamentales a la vida y a la saluden instancia de tutela, ha garantizado estos derechos cuando quiera que seencuentren amenazados por la negativa de instituciones de salud apracticar determinados procedimientos médicos que se constituyen en elmecanismo indispensable para proteger estos derechos. En consecuencia,la Corte Constitucional ha tutelado los derechos a la vida y a la saludaunque para ello tenga que inaplicar, es decir, hacer caso omiso delrégimen legal y contractual del Sistema General de Seguridad Social quesería aplicable en estos casos. En palabras de la Corte Constitucional:“La protección y conservación del derecho a la vida escapa u cualquierdiscusión de carácter legal o contractual. No es aceptable que en unEstado Social de Derecha ,fundado en el respeto de la dignidad humana(artículo 1 ° de la Constitución), y en la conservación del valor de lavida (Preámbulo y artículo 11 de la Constitución), se pueda tolerar queante el apremio de un individuo de recibir un tratamiento médico paraconservar su existencia, se antepongan intereses de carácter económico,o una disposición de carácter legal”.“Pero también la Corte reitera su jurisprudencia según la cual, cuandoquiera que la vida y la salud de las personas se encuentrencomprometidas, en casos de urgencia o en circunstancias de gravedad,cabe inaplicar la norma legal que obstaculiza la protección solicitada, yen su lugar amparar los derechos u la salud y, u la vida teniendo encuenta, como en el presente caso, que de no practicarse la intervenciónquirúrgica requerida podría empeorarse la salud del accionante, einclusive ponerse su vida en inminente riesgo”“(... ) hay un gran obstáculo al ejercicio pleno del derecho a la vida,cuando su titular tiene que soportar dolores o incomodidades que hacenindigna su existencia, y hay evidente vulneración del mismo derecho, nosólo amenaza, cuando superar ese dolor o esa incomodidad es posible ynada se hace para conseguirlo, so pretexto de un interés económico o de

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