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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO ... - Cornell University

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valía, al establecer en su artículo 14 que “toda persona tiene derecho alreconocimiento de su personalidad jurídica”. En este caso parecedesprenderse del articulado constitucional que la “personalidadjurídica”, esto es la titularidad de derechos, es la consecuencia omanifestación de una forma más radical de personalidad, cuya definiciónescapa en principio del campo jurídico. En otras palabras, el artículosugiere que se es persona en sentido jurídico, esto es, titular de derechosy potencial sujeto de obligaciones, en virtud de que se es persona sin más,es decir, en cuanto se es ser humano.Igualmente, el artículo 94 de la Carta Política establece que los derechosfundamentales “son inherentes” a la calidad de “persona” en sentidoprimigenio, es decir a la condición de ser humano, y el artículo 5° reiteraque, en virtud de su relación directa con esta condición, los derechosfundamentales resultan inalienables.Así pues, si como se ha visto la Constitución Política se limita areconocer la personalidad jurídica en cabeza de quien es persona, esdecir, ser humano, esta realidad ha debido bastar para que la Corteadmitiera la existencia del derecho a la vida del no nacido desde elmomento mismo de la concepción.2.2.4. En efecto, la identidad entre el concepto constitucional de personay la noción de ser humano, y la subsiguiente consecuencia según la cualtodo ser humano (toda persona) tiene derecho al reconocimiento de supersonalidad jurídica (C.P Art. 14), se derivan de las característicasmismas de la vida humana. Ciertamente, lo único en lo que todos losseres humanos coinciden, sin que haya diferencia alguna de modo ointensidad, es en el hecho mismo de la pertenencia a la especie humana,mientras que en lo relativo a todo cuanto manifiesta o se sigue de estacondición, las diferencias pueden ser bastante significativas. Y así porejemplo, mientras que es indudable que un infante de seis meses y unhombre maduro son igualmente individuos de la especie humana, no sepuede afirmar lo mismo en lo que respecta al uso de la razón o aldesarrollo físico, así como tampoco es posible predicar la mismasensibilidad de una persona sana, que de quien por hallarse en estado decoma ha perdido la capacidad sensitiva.De este modo hay que concluir que la fundamentación de la personalidadjurídica en aspectos que pueden variar notablemente de un hombre a otrosólo puede conducir a la aceptación de una gradación en los derechosfundamentales con prevalencia de los derechos de los más fuertes.Piénsese por ejemplo en el supuesto de que el criterio determinante de lapersonalidad jurídica sea la autoconciencia o el uso de razón. En estecaso, sería forzoso concluir que, además del nasciturus, los infantes,

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