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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO ... - Cornell University

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A continuación procederá la Defensoría a exponer argumentos que, en suconcepto, no fueron abordados por el Juez Constitucional en 1994,aunque en forma previa y para efectos demostrativos, estima necesarioincorporar un recuento histórico de la penalización del aborto enColombia.2. Evolución histórica del tratamiento punitivo al aborto enColombiaInicia el Defensor del Pueblo haciendo un recuento de la evolución legalen materia del aborto e inicia señalando que la legislación penal de 1837sancionaba el aborto consentido y no consentido, pero admitía el abortoterapéutico, previsiones que permanecieron iguales en el Código de 1873.En el Código Penal de 1890, el artículo 640 autorizaba el abortoterapéutico, al permitir su realización cuando fuera absolutamentenecesario para salvar la vida de la mujer, excluyendo así de la imposiciónde la pena al que obrare con esa motivación. Dicho Código tambiénincluía el llamado "aborto honoris causa", que disponía una penareducida en el caso de la "mujer honrada y de buena fama" cuando elmóvil de la actuación fuere el de "encubrir su fragilidad", atenuante que,el autor advierte, es producto de la jurisprudencia española, luegocodificada en España, Italia y posteriormente en América Latina.En el Código Penal de 1890, el artículo 641 establecía el abortoconsentido en frente a ciertas situaciones.La Ley 109 de 1922 pretendió reformar el Código Penal de 1890, sinembargo nunca entró a regir: eliminó el aborto terapéutico, pero conservóel aborto honoris causa -extraño y sugerente cambio valorativo-.En el Código Penal de 1936, que rigió hasta 1980, el artículo 386establecía el tipo principal de aborto consentido y se contemplaban otrostres tipos penales referidos al aborto: el del aborto sin consentimiento, untipo penal con agravante punitivo para el médico, cirujano, farmaceuta opartera que interviniere en la realización del aborto y, finalmente,conservaba la atenuante para el aborto honoris causa.Esta normatividad fue reemplazada luego por el Decreto 100 de 1980,cuyo artículo 343 penalizaba el aborto -en su tipo principal- en similarestérminos a los incluidos en la codificación que entró a regir por virtud dela Ley 599 de 2000.Finalmente se llega a la codificación del año 2000 cuyas normas sobreaborto se encuentran censuradas en el presente proceso.

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