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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO ... - Cornell University

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1. La ciudadana Brenda Rocha, mediante escrito presentado el 23 deEnero de 20<strong>06</strong>, ampliado el 30 de Enero del mismo año, la ciudadanaCristina Amparo Cárdenas de Bohórquez, mediante escrito presentado el24 de Febrero de 20<strong>06</strong>, y el ciudadano Sigifredo Corredor Rodríguez,mediante escrito presentado el 7 de Marzo de 20<strong>06</strong>, formularonrecusación contra el magistrado ponente, Jaime Araújo Rentería, confundamento en lo dispuesto en el Art. 25 del Decreto 2<strong>06</strong>7 de 1991,aduciendo que aquel había conceptuado sobre la constitucionalidad de lasnormas demandadas y tenía interés particular en la decisión que adopte laCorte Constitucional, y pidieron la aplicación de la excepción deinconstitucionalidad en relación con el Art. 28 del Decreto 2<strong>06</strong>7 de 1991,que establece que en los procesos de constitucionalidad las recusacionessólo pueden ser formuladas por el demandante o por el ProcuradorGeneral de la Nación.La Sala Plena de la Corte decidió rechazar dichas recusaciones, mediantelos Autos Nos. 026 de 20<strong>06</strong>, 090 de 20<strong>06</strong> y 091 de 20<strong>06</strong>. La corporaciónencontró que los citados ciudadanos, quienes no demandaron las normasque penalizan el aborto, carecían de legitimación para formularrecusación contra el Magistrado ponente en este proceso, de conformidadcon lo previsto en el Art. 28 del Decreto 2<strong>06</strong>7 de 1991, norma vigenteque goza de la presunción de constitucionalidad y que ha venidoaplicando de manera reiterada la Corte.En cuanto se refiere a la aplicación de la excepción deinconstitucionalidad del citado artículo 28 solicitada por los recusantes,la Corporación constató que dicha solicitud no cumple con lospresupuestos mínimos de argumentación para poder entrar a considerar sital disposición viola de manera manifiesta la Constitución. Agregó quedicho artículo fue demandado, lo cual permitirá que la Corte decida enabstracto sobre su constitucionalidad.La Corte no se pronunció sobre la pertinencia de los hechos y razonesinvocados por los recusantes, respecto de las causales alegadas.2. Ahora bien, el 27 de abril del presente año, el ciudadano Luis RuedaGómez presenta recusación contra el Magistrado Sustanciadorfundamentando que el éste había conceptuado sobre las normasdemandadas. La Sala Plena de la Corte Constitucional , el día 3 demayo, determinó por unanimidad que la solicitud del ciudadano no erapertinente y se encargó al Magistrado Alfredo Beltrán Sierra de lasustanciación del Auto. ( Auto de Sala Plena A- 143 de 20<strong>06</strong> )

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