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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO ... - Cornell University

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la satisfacción sexual que en modo alguno se niega si ella se realiza enel ámbito del grupo externo a la familia. ( … )La validez constitucional del criterio de moralidad pública que sirve desustrato a la norma que sanciona las relaciones sexuales entreparientes cercanos no es suficiente para justificar su exequibilidad. Enefecto, una disposición penal que tenga como efecto la restricción de lalibertad personal no puede tener como única fundamentación unprincipio de la moralidad pública. No obstante, en el asunto que ocupala atención de la Corte, ya se ha señalado como argumento adicionalal histórico e institucional, que la práctica del incesto está asociada auna cadena de daños que se ciernen sobre la sociedad y los individuos,lo que confirma la idea de que la sociedad y el Estado sí estánconcernidos por esta conducta sexual y que, por consiguiente, susregulaciones en principio no pueden entenderse como injerenciasabusivas en un campo que es propio del sujeto autónomo y de su vidaprivada. En consecuencia, el criterio moral al que se ha hechoreferencia coadyuva la reflexión hasta ahora realizada y disipa lasdudas que aún puedan existir sobre su exequibilidad. Lo anterior nosignifica que el legislador, en ejercicio de su libre configuraciónnormativa, no pueda en un momento dado renunciar a la penalizaciónde la conducta y, en su lugar, conferirle un tratamiento distinto osujetar algunas variantes de la conducta incestuosa a una disciplinaespecial. Lo que ocurre en casos como el presente, es que la amplitudde la norma penal, no puede ser recortada por virtud de una decisiónde la Corte Constitucional, que no encuentra razón ni legitimidadalguna para remover la decisión democrática ajustada a laConstitución Política. ( … ) 200Así las cosas, el suscrito Magistrado retomó los argumentos yaexpuestos para establecer que aquella vida del ser que está por nacer ,fruto de una relación incestuosa , no puede tener prevalencia sobre unhecho punible claramente ilegítimo y que produce un menoscaboinmenso a la moralidad pública.3. <strong>DE</strong> LA RESPONSABILIDAD AL ABORTAR <strong>DE</strong> MANERASEGURA Y SIN BARRERAS.La decisión de abortar no es nunca una decisión fácil. Siempre es difícil.Requiere siempre de la ponderación y evaluación de múltiplescircunstancias, de toda naturaleza, objetivas y sujetivas; impone sopesarmuchos valores, algunos en contradicción.200 <strong>Sentencia</strong> C-404 de 1998.

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