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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO ... - Cornell University

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Proyecto de Ley Orgánica de reforma del Art. 417 bis del Código Penal.Se trataba nuevamente de una disposición legal que regulaba de unamanera relativamente permisiva el aborto, la cual fue declaradaparcialmente inexequible porque no satisfacía el deber estatal de protegerla vida en gestación. Se trataba a juicio del Tribunal de un caso difícil enel cual diversas consideraciones de carácter ético, religioso y moral secontraponían. Sin embargo, consideró que a la luz de la Constituciónespañola debían ser ponderados la protección de la vida en gestación conlos derechos de la mujer embarazada, de manera tal que ninguno de losdos resultara anulado. En esa medida el Legislador estaba obligado agarantizar la vida del nasciturus pero también a establecer bajo cualescircunstancias la obligación de llevar a término el embarazo se convertíaen una carga inexigible para la madre y en esa medida erainconstitucional.Sostuvo el Tribunal Constitucional español:12. Desde el punto de vista constitucional, el proyecto, aldeclarar no punible el aborto en determinados supuestos, vienea delimitar el ámbito de la protección penal del nasciturus, quequeda excluido en tales casos en razón de la protección dederechos constitucionales de la mujer y de las circunstanciasconcurrentes en determinadas situaciones. Por ello, una vezestablecida la constitucionalidad de tales supuestos, esnecesario examinar si la regulación contenida en el art. 417bis del Código Penal, en la redacción dada por el Proyecto,garantiza suficientemente el resultado de la ponderación de losbienes y derechos en conflicto realizada por el legislador, deforma tal que la desprotección del nasciturus no se produzcafuera de las situaciones previstas ni se desprotejan losderechos a la vida y a la integridad física de la mujer, evitandoque el sacrificio del nasciturus, en su caso, comporteinnecesariamente el de otros derechos constitucionalmenteprotegidos. Y ello porque, como hemos puesto de manifiesto enlos fundamentos jurídicos 4 y 7 de la presente <strong>Sentencia</strong>, elEstado tiene la obligación de garantizar la vida, incluida la delnasciturus (art. 15 de la Constitución), mediante un sistemalegal que suponga una protección efectiva de la misma, lo queexige, en la medida de lo posible, que se establezcan lasgarantías necesarias para que la eficacia de dicho sistema nodisminuya más allá de lo que exige la finalidad del nuevoprecepto.

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