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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO ... - Cornell University

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Corte entiende que el derecho a la vida no comprende al feto y que laprotección de la Convención abarca a los nacidos. Para la Corte, la normaque se revisaba, aún cuando no establecía una definición expresa delestatus legal del feto sí permitía entender que éste no tiene el carácter depersona y que por lo tanto la vida y la dignidad del feto no comprendenuna protección absoluta. Lo anterior no significa que el feto no goce deprotección constitucional sino que dicha protección no es absoluta.Concluye estableciendo que la norma no desconoce esa protección por loque se encuentra acorde a la Constitución.Así mismo, dijo que aun cuando el feto no goce del estatus de persona ypor lo tanto no sea titular del derecho a la vida y dignidad, esto no esóbice para desconocer que el Estado tiene un deber de proteger la vidahumana. La Corte estableció que en su competencia solo se encontrabaestablecer los parámetros de una norma que regule el aborto y que dichosparámetros comprenden una ponderación entre los derechos de la mujer yel interés del Estado en proteger la vida fetal. Así mismo, la Corte, podríaconstatar una omisión legislativa si la norma omite establecer unamínima protección a la madre o al feto. La norma debe encontrar unbalance entre los derechos de la mujer a la autodeterminación, a vida y ala integridad física y el interés del Estado en proteger la vida, inclusive lavida fetal. Una prohibición absoluta del aborto sería inconstitucional, aligual que una permisión absoluta sin tener en cuenta ningún un motivojustificatorio para llevar a cabo un aborto.La Corte consideró que la definición de “crisis seria” vulneraba elartículo 2 de la Constitución que se refiere a la seguridad jurídica y elartículo 54 que establece el derecho a la vida pues presentaba problemasde interpretación y no protegía adecuadamente la vida del feto. La Cortelo dijo de la siguiente manera:Mientras que es evidente en el caso de un indicador genéticoque el daño severo del feto pueda poner a la madre en unasituación de crisis seria, teoricamente en todo caso,siguiendo la relación causal establecida en la Ley deProtección a la Vida Fetal es difícil establecer, de acuerdo ala definición de la sección 12, en que casos la crisis física omental de la madre o su imposibilidad social pueden poneren peligro el desarrollo saludable del feto. En consecuencia,ante la ausencia de otras normas, se podría encontrar unadificultad de interpretación y prueba de la disposición quellevaría a una interpretación arbitraria e incierta de la norma.De otra parte, la definición no especifica el criterio parapermitir en circunstancias excepcionales la restricción

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