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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO ... - Cornell University

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4.2. En este orden, ha de tenerse en cuenta por la sociedad colombiana quelas encuestas o las manifestaciones masivas frente a un tema como éste uotros, no pueden tenerse como un criterio definitorio en estos procesos puessi ello fuera, el debate se reduciría a la consideración de posturascoyunturales y las minorías quedarían siempre vencidas, lo cual es contrarioal espíritu del Estado democrático que es Colombia.La función del control constitucional es definir si una determinada norma escompatible o no con los principios y preceptos adoptados en laConstitución, que define al Estado como un Estado laico, cuyo fundamentoestá en la libertad religiosa y de conciencia de los habitantes del territorio.Un Estado pluralista en el que las actuaciones de las autoridades deben serinclusivas, comprensivas de esa diversidad, libertad y pluralidad yorientadas a la realización de los fines señalados en la Carta, deconformidad con el preámbulo y los artículos 1°, 2°, 5°, 7°, 16, 18, 19, 20,93.El sopesamiento de los valores, principios y derechos fundamentales que enun momento dado puedan resultar en tensión por el contenido normativo deun precepto legal, debe realizarse únicamente dentro del marco jurídico ypolítico establecido por la Carta y no en valores exógenos a ella que si bienson válidos no hacen parte del ordenamiento jurídico constitucional.5. La dignidad humana como parámetro para resolver la tensión que sepresenta en la norma acusada5.1. La primera de las tensiones que plantea el precepto acusado, se daentre la autonomía de la mujer sobre su proyecto de vida, sobre su cuerpo;expresión de valores jurídicos fundamentales como el libre desarrollo de lapersonalidad, la libertad de conciencia y el derecho a la honra, en algunosde los cuales se hallan implícitos otros derechos de orden jerárquico inferiorcomo el de la pareja a decidir libre y responsablemente el número de sushijos, de una parte, y de otra, la protección estatal al embrión comopotencialidad de una personalidad; potencialidad que no se realiza cuandoocurre la interrupción, voluntaria o no, del embarazo.5.2. La tensión entre el valor jurídico de la protección al embrión oeventualmente al feto, según el momento en que se realice la interrupción yel derecho a la autonomía de la mujer para decidir sobre una situación quecompromete su cuerpo y su integridad síquica y que, por tanto, concierne allibre desarrollo de su personalidad y a su libertad de conciencia, debe serresuelto, a nuestro juicio, a la luz de un principio que justifica en sí mismo,incluso el derecho fundamental a la vida: el principio de la dignidadhumana.

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