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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO ... - Cornell University

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según la cual tal expresión debe ser entendida en el sentido que arroja lahistoria de su consagración, que indica que la expresión “en general”,introducida en la redacción que en definitiva fue aprobada, fue unafórmula de transacción que, si bien protegía la vida desde el momento delnacimiento, dejaba a cada Estado la facultad de resolver en su derechointerno si la vida comenzaba y merecía protección desde el momento dela concepción o en algún otro tiempo anterior al nacimiento; y (ii) otrasegún el cual la expresión “en general” alude a que sin excepción laprotección de la vida humana se extiende al nasciturus en todos los casos,los suscritos estiman que, entre estas dos posibles interpretaciones, eraaceptable jurídicamente optar por la segunda. Lo anterior en virtud de lavigencia del principio pro homine, que como es sabido es un criterio deinterpretación del derecho de los derechos humanos, según el cual sedebe dar a las normas la exégesis más amplia posible, es decir, se debepreferir su interpretación extensiva cuando ellas reconocen derechosinternacionalmente protegidos.3.2 El aborto en el Derecho Internacional.Ahora bien, los suscritos aceptan que otras fuentes del DerechoInternacional, distintas de los tratados internacionales que se acaban detranscribir en algunos de sus artículos, sugieren que frente al derecho a lavida del no nacido, reconocido claramente en tales tratados, estaría unposible derecho al aborto en cabeza de la mujer. Dichas fuentes alternasconsisten principalmente en recomendaciones de diversos organismos demonitoreo de los tratados internacionales sobre derechos humanos, queen su momento exhortaron a Colombia a revisar su legislación sobreaborto, las cuales, por las razones que a continuación se exponen, nipertenecen al bloque de constitucionalidad, ni resultan jurídicamentevinculantes para Colombia, de manera que pudieran considerarserelevantes para el examen de constitucionalidad que adelantó laCorporación. Pasa a explicarse tal asunto:3.2.1. El bloque de constitucionalidad y las diversas fuentes del DerechoInternacional.3.2.1.2 Los tratados internacionales que conforman el bloque deconstitucionalidad. Conforme a la reiterada jurisprudencia sentada por laCorte, el bloque de constitucionalidad stricto sensu se encuentraconformado por aquellos principios y normas de valor constitucional, losque se reducen al texto de la Constitución propiamente dicha y a lostratados internacionales que consagren derechos humanos cuya limitaciónse encuentre prohibida durante los estados de excepción (C.P., artículo93). Por su parte, el bloque de constitucionalidad lato sensu estácompuesto por todas aquellas normas, de diversa jerarquía, que sirven

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