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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO ... - Cornell University

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Este sesgo explícito en el tipo penal lleva a la Defensoría a a considerarque esta posición jurídica contradice lo propuesto por el Constituyente,que consagró la paternidad responsable, de manera conjunta entre lamujer y el hombre, posición que se reafirma con la igualdad de derechosde la mujer, en concreto, señalados en la Convención sobre laEliminación de Todas las formas de Discriminación contra la Mujer.A pesar de las citadas previsiones el aborto es criticable y sancionablesólo en la mujer. En el único otro tipo penal referido al aborto consentido-en su versión atenuada- no se califica al sujeto activo, y el términoutilizado es el mismo genérico presente en la mayor parte de lasconductas previstas en el Código Penal.Frente a este trato diferente se puede argumentar que, con fundamento enlas previsiones de carácter general del Código Penal respecto decoautoría, determinación o complicidad, cualquier otra personacorresponsable de la decisión del aborto podría ser objeto de la mismasanción penal, independientemente de su sexo.Así, el tipo penal acusado deja en claro que frente a la realización de unaborto, es la mujer la judicializable y sancionable.Para demostrar aún más la diferencia injustificada de trato legal quecomporta la penalización absoluta del aborto, cabe señalar que lalegislación actual en Colombia sólo prevé el tipo penal de la inasistenciaalimentaria para el padre renuente, tipo que, no sobra advertir, tampocose califica según el género del eventual autor y que más bien recoge unlenguaje incluyente. De esta manera el ordenamiento jurídico colombianono establece un trato igual al impartido a las mujeres en el ámbito penal,al hombre que no desea asumir sus responsabilidades en relación con laconcepción de la que fue partícipe.4. Test de igualdadLa Corte Constitucional ha reiterado en numerosas ocasiones que ladiferencia de trato basada en alguna de las connotaciones expuestas en elinciso primero del artículo 13 de la Carta relativo a la igualdad -sexo,raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política ofilosófica- está prohibida en principio, y que sólo si reúne determinadascondiciones será admisible.Para evaluar tales condiciones a este criterio prohibido lo califica desospechoso, lo que impone al operador jurídico la aplicación de un testestricto de igualdad, a fin de determinar:

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