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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO ... - Cornell University

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En consecuencia, el concepto de cosa juzgada relativa implica que laCorte Constitucional haya delimitado los alcances de su fallo, por cuantoefectuó el estudio de comparación en relación con unas normasespecíficas de la Constitución. En dichos eventos, es posible interponerotra demanda contra la norma acusada siempre y cuando los cargos deviolación se basen en normas constitucionales que no hayan sido sujetasde estudio por parte de esta Corporación.Ahora bien, con respecto a la cosa juzgada relativa, la restricción a losalcances de las decisiones de la Corte Constitucional se pueden presentarde manera implícita en la parte motiva de la <strong>Sentencia</strong> o de maneraexplícita en su parte resolutiva. Ha dicho esta Corporación al respecto:“La cosa juzgada relativa se presenta de dos maneras: 0Explícita,cuando “...la disposición es declarada exequible pero, por diversasrazones, la Corte ha limitado su escrutinio a los cargos del actor, yautoriza entonces que la constitucionalidad de esa misma norma puedeser nuevamente reexaminada en el futuro..”, es decir, es la propiaCorte quien en la parte resolutiva de la sentencia limita el alcance de lacosa juzgada “...mientras la Corte Constitucional no señale que losefectos de una determinada providencia son de cosa juzgada relativa, seentenderá que las sentencias que profiera hacen tránsito a cosajuzgada absoluta...”. Implícita, se presenta cuando la Corte restringe enla parte motiva el alcance de la cosa juzgada, aunque en la parteresolutiva no se indique dicha limitación, “...en tal evento, no existe enrealidad una contradicción entre la parte resolutiva y la argumentaciónsino una cosa juzgada relativa implícita, pues la Corte declaraexequible la norma, pero bajo el entendido que sólo se ha analizadodeterminados cargos...”. Así mismo, se configura esta modalidad decosa juzgada relativa, cuando la corte al examinar la normaconstitucional se ha limitado a cotejarla frente a una o algunas normasconstitucionales, sin extender el examen a la totalidad de laConstitución o de las normas que integran parámetros deconstitucionalidad, igualmente opera cuando la Corte evalúa un únicoaspecto de constitucionalidad; así sostuvo que se presenta cuando: “...el análisis de la Corte está claramente referido sólo a una norma de laConstitución o a un solo aspecto de constitucionalidad, sin ningunareferencia a otros que pueden ser relevantes para definir si la CartaPolítica fue respetada o vulnerada..”. 215215 <strong>Sentencia</strong> C- 774 de 2001 Corte Constitucional

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