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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO ... - Cornell University

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penalicen el aborto bajo cualquier circunstancia. Es decir, consideran quese desprende de los instrumentos internacionales que hacen parte delbloque de constitucionalidad la obligación estatal de la penalización totaldel aborto.Específicamente hacen alusión al Pacto Internacional de DerechosCiviles y Políticos y a la Convención Americana de Derechos Humanos,tratados internacionales de derechos humanos que hacen parte del bloquede constitucionalidad aun en su sentido restringido o strictu sensu, comoha reconocido la jurisprudencia de esta Corporación 42 . Tambiénmencionan el Preámbulo de la Convención de los Derechos del Niño, queharía parte del bloque de constitucionalidad en sentido amplio 43 .Al respecto, cabe señalar que en el Sistema Universal el marco normativobásico sobre el derecho a la vida viene dado por el primer numeral delartículo 6º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, queestipula:“1. El derecho a la vida es inherente a la persona humana.Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá serprivado de la vida arbitrariamente.”Por su parte la Convención sobre los Derechos del Niño (parte tambiéndel Sistema Universal), indica en su Preámbulo la necesidad deprotección del niño “tanto antes como después del nacimiento”, no42 La jurisprudencia constitucional ha reconocido que del bloque de constitucionalidad puede hablarseen dos sentidos: uno amplio y uno restringido. En efecto, a este respecto la Corte en la sentencia C-191de 1998 sostuvo que:“ (...) resulta posible distinguir dos sentidos del concepto de bloque de constitucionalidad. En unprimer sentido de la noción, que podría denominarse bloque de constitucionalidad strictu sensu, se haconsiderado que se encuentra conformado por aquellos principios y normas de valor constitucional, losque se reducen al texto de la Constitución propiamente dicha y a los tratados internacionales queconsagren derechos humanos cuya limitación se encuentre prohibida durante los estados de excepción(C.P., artículo 93).... Más recientemente, la Corte ha adoptado una noción lato sensu del bloque deconstitucionalidad, según la cual aquel estaría compuesto por todas aquellas normas, de diversajerarquía, que sirven como parámetro para llevar a cabo el control de constitucionalidad de lalegislación. Conforme a esta acepción, el bloque de constitucionalidad estaría conformado no sólo porel articulado de la Constitución sino, entre otros, por los tratados internacionales de que trata elartículo 93 de la Carta, por las leyes orgánicas y, en algunas ocasiones, por las leyes estatutarias.”También hacen parte integrante y principal del bloque de constitucionalidad los tratadosinternacionales que consagran derechos humanos intangibles, es decir, cuya conculcación estáprohibida durante los Estados de Excepción; así como también integran el bloque, de conformidad conel artículo 214 de la Constitución Política, los convenios sobre derecho internacional humanitario,como es el caso de los Convenios de Ginebra.43 Por vía de una aplicación extensiva del inciso segundo del artículo 93 de la Constitución Política, laCorte ha admitido que incluso aquellos tratados internacionales que establecen derechos humanos quepueden ser limitados durante los estados de excepción –tal es el caso del derecho a la libertad demovimiento– forman parte del bloque de constitucionalidad, aunque sólo lo hagan como instrumentosde interpretación de los derechos en ellos consagrados. Ver sentencia C-<strong>06</strong>7 de 2003.

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